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Tutela ruling (T)June 14, 2024

T-224 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Jojoa Salazar Patricia Y De Matabanchoy Jojoa Maria Fernanda·Respondent Alcaldia De Pasto, Secretaria De Gobierno

✓
Topic · hard data
Principio De Autonomía Indígena (Permiso De Construcción Otorgado Por Gobernador Indígena) Y Derecho A La Vivienda Digna-Régimen De Las Licencias Urbanísticas (Proporcionalidad De Las Medidas En Proceso De Policía Por Infracciones Urbanísticas)
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Autonomia De Las Comunidades Indigenas Y Derechos Individuales De Sus Miembros
  • Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse
Derecho A La Vivienda Digna Y Al Mínimo Vital
  • Vulneración por parte de la autoridad de policía al ordenar la demolición de edificaciones destinadas a vivienda de personas en situación de vulnerabilidad económica y social
Derecho A La Vivienda Digna
  • Juicio intenso estricto de proporcionalidad para adoptar medidas policivas de desalojo y demolición de edificaciones irregulares (viviendas ocupadas por sujetos de protección cualificada), en predios públicos y privados
Licencia De Construccion
  • Implicaciones de su otorgamiento
  • Procedimiento
Licencia Urbanistica
  • Definición, contenido y alcance
Medidas Correctivas
  • Aplicación por funcionarios de Policía
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
Acción De Tutela Contra Autoridades Y Actuaciones De Policía
  • Flexibilidad de requisitos generales de procedibilidad a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Principio De Proporcionalidad
  • Autoridades policivas deben observarlo
Proceso Policivo
  • Función policial de control urbanístico
Régimen De Las Licencias Urbanísticas
  • Reconocimiento de edificaciones existentes
Habitabilidad De Vivienda Adecuada
  • Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
15 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La acción de tutela se interpuso con el fin de que el juez constitucional ordenara la nulidad del proceso policivo adelantado en contra de la agenciada, mediante el cual la declaró infractora urbanística, le impuso una multa pecuniaria y le ordenó la demolición de la vivienda que estaba en construcción.

La peticionaria adujo que las autoridades del resguardo indígena le habían concedido permiso para la construcción de su vivienda y que no requería contar con licencia urbanística expedida por la Curaduría Urbana, en la medida en que eso no hacía parte de los usos y costumbres de la comunidad indígena.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El contenido y los límites de la autonomía de los pueblos indígenas. 2º.

El derecho a la vivienda a la vivienda digna. 3º.

Los parámetros jurisprudenciales que garantizan el precitado derecho y su estrecha relación con el derecho a la tierra, en comunidades indígenas. 3º.

El principio de proporcionalidad en las decisiones de policía, relativas a infracciones urbanística y, 4º.

El régimen de licencias urbanísticas.

Consideró la Corte que el permiso de construcción del gobernador indígena no cumplió con los parámetros técnicos necesarios para garantizar el derecho a una vivienda digna, puesto que no hubo ninguna consideración sobre la seguridad física del inmueble ni la prevención de riesgos estructurales.

Además, constató la Sala que la construcción se realizó por fuera del territorio del resguardo, por lo cual, el gobernador carecía de competencia para dictar el permiso de construcción.

No obstante, la Corporación estableció que las accionadas si trasgredieron garantías constitucionales de la peticionaria por cuanto le impusieron una multa y le ordenaron la demolición de su vivienda, sin tener en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y su carácter de sujeto de especial protección constitucional, por lo cual debieron establecer medidas alternativas que garantizaran la efectividad de sus derechos.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 18 de julio de 2023 expedida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pasto (Nariño), que "modificó" el fallo del 12 de junio de 2023 dictado por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de Pasto, y en su lugar, declaró improcedente el amparo solicitado, por los motivos expuestos en esta providencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y al trabajo de María Fernanda Matabanchoy.
  4. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el numeral
  5. segundo. de la Orden de Policía n.° 001-2022 dictada el 27 de diciembre de 2022 por la Corregiduría El Encano y confirmada a través de la Orden de Policía n.° 002-2023 por la Alcaldía Municipal de Pasto el 26 de enero de 2023.
  6. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pasto que le otorgue a María Fernanda Matabanchoy información acerca de los requisitos necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos de manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera definitiva su situación precaria.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pasto que, de manera inmediata a la ejecución de la orden de demolición de la vivienda de María Fernanda Matabanchoy, reubique a la agenciada junto a su hija en un lugar donde les sea garantizados sus derechos hasta ahora vulnerados hasta tanto sean incluidas en algún programa de vivienda de interés social o cuenten con un lugar digno y permanente donde vivir.
  8. En todo caso, la Alcaldía Municipal de Pasto deberá ubicar a la actora dentro o en las inmediaciones del territorio ancestral del resguardo quillasinga "Refugio del Sol". Para tal efecto, la ubicación de la vivienda de la agenciada deberá estar coordinada con las autoridades del mencionado resguardo.
  9. QUINTO. LLAMAR LA ATENCIÓN al corregidor de El Encano para que se abstenga de efectuar juicios basados en estereotipos y prejuicios culturales que propenden por la negación de la agencia y autonomía del Resguardo Indígena Quillasinga "Refugio del Sol".
  10. SEXTO. EXHORTAR al gobernador del Resguardo Indígena Quillasinga "Refugio del Sol" para que se abstenga de emitir permisos de construcción respecto de viviendas que no forman parte de los límites geográficos del resguardo y sin la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que garantizan el derecho a la vivienda digna, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  11. SÉPTIMO. OFICIAR a la Dirección de Asuntos Étnicos de la Defensoría del Pueblo para que, en el ámbito de sus competencias, acompañe el cumplimiento de las órdenes dictadas en el presente fallo y preste asesoría jurídica a María Fernanda Matabanchoy para la exigibilidad de su derecho a la vivienda
  12. OCTAVO. ORDENAR al Juzgado
  13. Segundo. Civil del Circuito de Pasto que realice un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las órdenes contenidas en el presente fallo. Para tal efecto, deberá solicitar informes periódicos a las autoridades encargadas de su observancia.
  14. NOVENO. DESVINCULAR de esta causa judicial a la Agencia Nacional de Tierras, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y a los ciudadanos Victoriano Josa y Luz Angélica Guerrero, por cuanto carecen de legitimación por pasiva.
  15. DÉCIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 103cited by 1 →T-224/24SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999C-673/01 — Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración · cited 405 timesC-673/012001T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · cited 380 timesT-789/032003T-456/04 — Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Hermana Discapacitada. Solicitud Reconocimiento Pension Sustitutiva De Sobreviviente. · cited 342 timesT-456/042004T-452/01 — Derecho A La Salud E Igualdad. No Suministro De Medicamentos Aduciendo Estar Excluida Del P.O.S. Agencia Oficiosa En Tutela. Obligacion Del · cited 298 timesT-452/012001T-380/93 — Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente. · cited 193 timesT-380/931993C-461/08 — Determinacion De Proyectos O Programas Incluidos En Ley De Plan Nacional De Desarrollo Que Deben Someterse A Consulta Previa De Comunidades · cited 173 timesC-461/082008C-345/19 — Derechos De Autor. Indemnizaciones Preestablecidas. Negociación Mediante Sociedades De Gestión Colectiva De Pago Y Recaudo De Estos Derechos · cited 151 timesC-345/192019T-367/24 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud (Igualdad-Mínimo Vital-Vida T-367/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.