JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 13, 1993

T-380 de 1993

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz

✓Claimant Organizacion Indigena De Antioquia

✓
Topic · hard data
Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR los numerales 1º y 2º de la sentencia de marzo 26 de 1993, proferida por la Sala Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el sentido de conceder la tutela solicitada y, en consecuencia, ordenar al Representante Legal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente providencia, de inicio a las actuaciones necesarias para restaurar los recursos naturales afectados por el aprovechamiento forestal ilícito que tuvo lugar en el resguardo de la comunidad indígena Emberá-Catío del río Chajeradó entre junio de 1988 y noviembre de 1990, y, luego de la cuantificación de los daños causados, ejerza contra los particulares presuntamente responsables las acciones judiciales enderezadas a exigir su reparación, sin perjuicio de las que eventualmente instauren la comunidad lesionada o sus miembros.
  3. PARAGRAFO.- La actuación administrativa que debe iniciarse dentro del término indicado deberá concluir con la cabal ejecución del programa de restauración ambiental que se adopte, y deberá necesariamente ser supervigilado por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, entidad a la cual se encuentra adscrita la Corporación Nacional para el desarrollo del Chocó.
  4. SEGUNDO. CONFIRMAR los numerales 3º al 6º de la precitada sentencia, en el sentido de prevenir a las autoridades públicas y a los particulares para que en la explotación de los recursos naturales renovables se abstengan de realizar cualquier acción que, con violación de las normas constitucionales y legales, destruya o amenace destruir el ecosistema en la zona del resguardo indígena Emberá-Catío del río Chajeradó.
  5. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  6. Tercero. Agrario del Circuito Judicial de Antioquia ejercer la vigilancia efectiva de lo ordenado en esta providencia e imponer las sanciones respectivas en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.
  7. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia al Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
  8. QUINTO. LIBRESE comunicación al Juzgado
  9. Tercero. Agrario del Circuito Judicial de Antioquia con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by193
T-299/24Derechos Fundamentales De Comunidades Étnicas Diferenciadas-Controversia Sobre Acto Administrativo De Conformación Del Consejo De Cuenca (Improcedencia Por Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable).T-286/24Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar La Salvaguarda Étnica Y Deber De Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable.T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.T-224/24Principio De Autonomía Indígena (Permiso De Construcción Otorgado Por Gobernador Indígena) Y Derecho A La Vivienda Digna-Régimen De Las Licencias Urbanísticas (Proporcionalidad De Las Medidas En Proceso De Policía Por Infracciones Urbanísticas)T-180/24Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades Territoriales Indígenas En Un Término Razonable.T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.
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