T-072 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Consejo Territorial Indigena Del Pira Parana·Respondent Direccion De Asuntos Indigenas, Rom Y Minorias Del Mininterior
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por imponer actuaciones administrativas ajenas al procedimiento de inscripción del Decreto 632 de 2018
- Autonomía política y autogobierno
- Criterios subjetivos y objetivos para identificarlos como población étnica y cultural, según parámetros establecidos en el Convenio 169 de la OIT
- Límites y ámbitos de aplicación
- Funcionamiento en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
- Alcance y contenido del Decreto 632 de 2018
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela interpuestas de manera independiente por representantes de comunidades indígenas asentadas en territorios de áreas no municipalizadas del Vaupés y de Guanía, aducen que la entidad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la autodeterminación, autonomía y gobierno propio, como consecuencia del no registro e inscripción de la conformación de sus gobiernos indígenas según lo establecido en la referida norma, a pesar de cumplir con los requerimientos allí indicados.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La autonomía de los pueblos indígenas y el derecho a autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad y, 2º.
La puesta en funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés en virtud de lo consagrado en el Decreto 632 de 2018.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la providencia del 10 de diciembre de 2019 emitida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que habia concedido parcialmente la proteccion solicitada por el senor Fabio Valencia Vanegas. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la autodeterminacion del Consejo Indigena Territorial del Pira Parana.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos OFI2020-10916-DAI-2200 y OFI2020-11188-DAI-2200, del 21 y 22 de abril de 2020, respectivamente, mediante los cuales se dispuso inscribir a 15 de las 17 comunidades que conforman el Consejo Indigena Territorial del Pira Parana
- Tercero. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, emita un nuevo acto administrativo de inscripcion del Consejo Indigena del Pira Parana en el registro, en el que incluya a la totalidad de las comunidades que lo conforman segun la designacion que de manera autonoma hicieron de sus autoridades tradicionales.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la providencia del 25 de febrero de 2020 emitida por el Juzgado 12 de Familia de Bogota, que habia declarado improcedente el amparo invocado por el senor Luis Uriel Carianil Perez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la autodeterminacion del Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo OFI2020-22309-DAI-2200 del 7 de julio de 2020 mediante el cual se dispuso inscribir a 14 de las 15 comunidades que conforman el Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia.
- Sexto. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, proceda a emitir un nuevo acto administrativo de inscripcion del Consejo Indigena Territorial del Medio Rio Guainia en el registro, en el que incluya a la totalidad de las comunidades que lo conforman segun la designacion que de manera autonoma hicieron de sus autoridades tradicionales.
- Septimo. ORDENAR a la Procuraduria Delegada para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos que en ejercicio de las funciones constitucionales y legales que le corresponden, brinde el acompanamiento y la vigilancia en el proceso puesta en funcionamiento de los Consejo Indigenas accionantes, particularmente, en lo relacionado con las ordenes proferidas en esta decision.
- Octavo. ADVERTIR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior para que se abstenga de incurrir en actuaciones como las evidenciadas en esta providencia y que constituyen barreras administrativas en el reconocimiento de los derechos de las comunidades indigenas.
- Noveno. ORDENAR que por Secretaria General se libre la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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