C-882 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Julian Martin Berrio Gomez Y Otro·Respondent Acto Legislativo 02 De 2009
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No afecta directamente a las comunidades indígenas y por tanto no requería de consulta previa
- Desarrolla el deber del cuidado integral de la salud
- Criterios para resolver tensiones
- No pueden ser limitadas por normas legales e incluso constitucionales, salvo cuando la finalidad de la limitación persiga realizar un valor o principio de mayor monta que el principio de respeto y protecc
- Representan el limite de la jurisdicción especial indígena
- Uso ancestral de la hoja de coca como manifestación de su derecho a la identidad cultural
- Criterios para determinar en que casos pueden administrar justicia
- Posibilidad de que inicien procesos de recuperación cultural en los que involucren elementos que han asimilado de la cultura mayoritaria
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Carácter dinámico
- Pilar fundamental que requiere especial protección, fomento y divulgación del Estado
- Definición
- Puede ejercerse no solamente en los territorios indígenas sino en todo el territorio nacional
- Prerrogativas
- Jurisdicción especial indígena
- No solamente obra como una garantía para los miembros de las comunidades, sino que su ejercicio puede ser reclamado como una manifestación de autonomía por la propias comunidades
- Uso ancestral en las comunidades indígenas
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Alcance y límites
- Jurisprudencia constitucional
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Formas
- Interpretación del precepto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de consulta previa
- Jurisprudencia constitucional
- No pueden librarse a la autonomía de los pueblos indígenas
- Contenido y alcance
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para solución de conflictos
- Ámbitos de protección
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Características del proceso
- Ampliación del concepto
- Noción
- No deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos
- Es un derecho fundamental de las comunidades indígenas que puede ser protegido incluso mediante la acción de tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- No requería la realización de consulta previa a las comunidades indígenas
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 2 de 2009.
Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los cargos que formulan los actores se relacionan con el procedimiento legislativo que precedió la promulgación del Acto atacado y con la omisión de la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
La Corte concluyó que el propósito del Acto Legislativo 02 de 2009, en su contexto del artículo 49 superior, tuvo como propósito desarrollar el deber de los titulares del derecho a la salud de procurar el cuidado integral de su derecho y el de la comunidad, precisamente con fundamento en la premisa de que la adicción es una enfermedad y un problema de salud pública, contexto dentro del cual no encuadran las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas, por lo que no requería la realización de consulta previa.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 02 de 2009, únicamente frente al cargo considerado.
What it decided
Holdings on Acto legislativo 02/09. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- UNICO: Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2009, unicamente frente al cargo examinado y de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.