T-094 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Jose Ricardo Fernandez Mora Y Otros·Respondent Medicos Asociados Eps Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que el joven está a cargo del INPEC por estar detenido en una cárcel
- Tratamiento médico no se encuentra incluido en el POS, pero en este caso concurren los requisitos señalados por la jurisprudencia para que se ordene
- Reiteración de jurisprudencia
- Vacíos en el ordenamiento colombiano, en cuanto a la regulación de la atención, diagnóstico y tratamiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en que se ordena dar el tratamiento para la anorexia, la bulimia y la drogadicción
- Condiciones para que se autorice a la EPS a ejercer la facultad de recobro ante el Estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, integridad física, salud y protección social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los señores actúan en representación de sus menores hijos, dos de las menores sufren de bulimia y uno de los menores es drogadicto, comentan que sus respectivas EPS-S no les han brindado el tratamiento adecuado en las instituciones óptimas y por lo tanto los problemas de sus hijos se han venido agravando, por lo tanto solicitan les sea brindado el tratamiento en instituciones privadas las cuales prestan el servicio adecuado a la problemática de sus hijos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud de las personas en estado de discapacidad, la prestación de medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS y el recobro ante el Fosyga, el principio de atención integral en materia del derecho a la salud, se concluye que existe un enrome vació en el ordenamiento colombiano en lo que se refiere a la regulación referente a la atención, diagnóstico y tratamiento en los casos de trastornos de la alimentación, por esta razón, resulta de vital importancia exhortar tanto al Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud, para que tengan en cuenta el vacío que se presenta sobre este punto y la importancia de regularlo, se encuentra absolutamente necesario que se incluya dentro del POS un programa serio de diagnóstico y rehabilitación para los casos de desórdenes alimenticios, en consideración al aumento de patologías entre la población adulta y adolescente en tanto comportan realmente un problema de salud pública preocupante, se ordena a las EPS-S accionadas asumir los costos de los tratamientos de las menores y se les recuerda que tienen la facultad de recobro frente al FOSYGA.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del dia 4 de febrero de 2011.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Zipaquira y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso, mediante las cuales se revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chia y se confirmo aquella proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Sogamoso, respectivamente; y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado en las tutelas de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado Trece Penal Municipal con funcion de conocimiento de Bogota, y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado en la tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a las E.P.S. Medicos Asociados E.P.S y a la Nueva E.P.S. que autoricen, si aun no lo han hecho, a mas tardar en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, los tratamientos que requieren las accionantes que padecen bulimia en los centros en los que estan siendo tratadas, manteniendose la posibilidad de que las accionadas recobren ante el Fosyga los costos en los que incurran.
- Quinto. ORDENAR al la Secretaria de Gobierno de Bogota que se encargue de brindar toda la colaboracion posible para el tratamiento de rehabilitacion del joven Aaron Leon Quintero mientras este permanezca recluido en la carcel, tal y como lo disponen los articulos 24 y 104 del Codigo Penitenciario y Carcelario.
- Sexto. ORDENAR a la EPS Sura prestar el tratamiento que requiere el accionante que posee problemas de adiccion a sustancias psicoactivas en el centro idoneo para dichos efectos, una vez haya terminado de cumplir su condena en la carcel.
- Septimo. EXHORTAR tanto al Ministerio de la Proteccion Social como a la Comision de Regulacion en Salud (CRES), para que tengan en cuenta el vacio que se presenta frente al diagnostico y tratamiento de los desordenes alimenticios, teniendo en cuenta que los trastornos de la alimentacion son enfermedades graves que involucran no solo el ambito psicologico de las personas sino tambien el fisico, por lo que no solo afectan la calidad de vida de las mismas sino que incluso pueden conducir a la muerte. Ante una enfermedad como estas resulta absolutamente insuficiente un tratamiento de 30 dias de atencion psicologica, cuando la realidad ha demostrado que este tipo de pacientes necesitan un tratamiento integral, muchas veces interno, que implique tanto atencion psiquiatrica como fisica para evitar las graves consecuencias que estas enfermedades acarrean. Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario que dentro del POS se incluya un programa serio de diagnostico y rehabilitacion para los casos de desordenes alimenticios, en consideracion al aumento de estas patologias entre la poblacion adulta y adolescente en tanto comportan un problema de salud publica preocupante.
- Octavo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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