C-281 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez
✓Claimant Alirio Uribe Muñoz Y Otros·Respondent Ley 1801 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Paradigma de la actividad de policía
- Consagración constitucional
- Necesidad de reconocer “super protección” constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Inhibición por ausencia de cargos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Naturaleza del aviso
- Absoluta prohibición del uso de la fuerza letal
- Condiciones y limitaciones
- Límites que imponen a la libertad de configuración legislativa
- Pilares de la democracia participativa
- Condiciones para su limitación
- Instrumentos exigen que conflicto armado reúna determinadas características para ser aplicado
- Reglas están incorporadas al derecho interno
- Definición
- Aplicación del principio de distinción
- Aplicación y objetivo
- Obligatoriedad
- Protección de la población civil
- Tratados que reconocen y desarrollan los mandatos imperativos
- Distinción en estructura y organización
- Distinción en funciones
- Finalidad
- Características especiales de las funciones
- No intervención en operativos de control de movilizaciones sociales
- Relevancia e implicaciones del requisito de precisión
- Improcedencia para el caso
- Supuestos
- Aplicación
- Consagración constitucional
- Garantías que deben rodearla
- Exequibilidad condicionada
- Validez constitucional
- Regulaciones normativas sometidas a límites
- Función de protección del orden público
- Función preventiva
- Subordinación al Ministerio de Defensa
- Naturaleza civil
- No se puede involucrar a la población civil
- Alcance
- Faceta prohibitiva y permisiva
- No configuración del cargo
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Finalidad preventiva
- Jurisprudencia constitucional
- Subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta
- Causales de procedencia
- Finalidad Preventiva
- Alcance
- Debido proceso
- Definición
- Facultad de privar a las personas de su libertad
- Proporcionalidad de la medida
- Concepto
- Finalidad
- Competencia
- Facultades estatales para el ejercicio de atribuciones en materia policiva
- Condiciones para que proceda
- Garantías
- Vigencia precaria
- Aplicación de límites constitucionales y normas humanitarias
- Concepto amplio
- Carácter fundamental
- Exigencia de aviso previo para la realización de reuniones y desfiles públicos
- Condiciones constitucionales
- Justificación
- Observancia de criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Incumplimiento de requisitos de claridad y suficiencia en los cargos
- Proporcionalidad entre el medio y el fin buscado por la medida
- Diferencias
- Modalidades
- Límites relacionados con la intervención de la Policía
- Aspectos en que se establece regímenes comunes
- Indeterminación insuperable en la descripción
- Prevalencia de los derechos
- No por ello son sujetos discriminados
- Definición
- Protección de áreas de especial importancia ecológica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 39, numeral 1 y parágrafo 3, 41, parágrafo 3, 53 (parcial), 55, 56 (parcial), 103 (parcial), 149 (parcial), 155, 157 y 205, numeral 12, de la Ley 1801 de 2006, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los demandantes agruparon las normas cuestionadas y los cargos en dos partes.
En la primera formulan cuestionamientos contra los artículos 53, 55, 56 y 103-9, las cuales establecen condiciones para reuniones y manifestaciones públicas, por resultar contrarios a los artículos 29 y 37 de la Constitución Política, al igual que al artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la segunda parte los actores afirman que los artículos 39, 41, 149, 155, 157 y 205, los cuales reglan el traslado por protección y el traslado para procedimiento policivo, violan los artículos 13, 28 y 29 Superiores.
Teniendo en cuenta que los cuestionamientos se hicieron sobre un número considerable de disposiciones, la Corte analizó de manera independiente cada uno de los señalamientos presentados y adoptó las decisiones pertinentes para los mismos.
En la parte resolutiva de la providencia la Sala Plena se inhibió para emitir pronunciamiento sobre algunos artículos demandados y frente a otros declaró su exequibilidad, exequibilidad condicionada e inexequibilidad.
What it decided
Holdings on Ley 1801/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (17 points)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el numeral 1 del articulo 39 de la Ley 1801 de 2016.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 3o del articulo 39 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, en el entendido de que dicha funcion debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas aplicables del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 3o del articulo 41 de la Ley 1801 de 2016.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "con 48 horas de anticipacion" contenida en el inciso
- tercero. del articulo 53 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, e INHIBIRSE respecto de la expresion "y se presentara [...] indicando el recorrido prospectado".
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- cuarto. del articulo 53 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que (i) las alteraciones deberan ser graves e inminentes y (ii) no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunion y manifestacion publica y pacifica.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 55 de la Ley 1801 de 2016 por el cargo examinado en esta providencia.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- cuarto. del articulo 56 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, en el entendido de que la excepcion solo es aplicable a los operativos de garantia alli consagrados.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "reuniones o", contenida en el numeral 9 del articulo 103, y la expresion "reunion o", contenida en el numeral 9 del paragrafo del articulo 103, de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del articulo 149 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "traslado por proteccion" del articulo 155 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que (i) el traslado por proteccion "a un lugar destinado para tal fin" solo se podra aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de atencion y proteccion de personas trasladadas; (ii) en el informe escrito exigido por el paragrafo 3o del articulo 155 de la Ley 1801 de 2016 se debera incluir, ademas de la causal invocada, los hechos que dieron lugar al traslado y las razones por las cuales se considera que esos hechos caben dentro de la causal; y (iii) la persona sujeta al traslado podra solicitar la cesacion del mismo al superior jerarquico que haya recibido el informe. Asi mismo, se declara INEXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 155 de la Ley 1801 de 2016, y EXEQUIBLE el inciso 3o del mismo articulo, por los cargos examinados y en los terminos de esta sentencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 157 de la Ley 1801 de 2016.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 12 del articulo 205 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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