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Tutela ruling (T)April 9, 2021

T-088 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Robinson Restrepo Marin Y Otros·Respondent Alcaldia De Andes Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud De La Población Habitante De Calle, Asignación De Cupo De Albergue En El Marco De La Pandemia Por Covid-19
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Atencion A Poblacion Habitantes De Calle
  • Marco normativo contenido en ley 1641 de 2013
Derecho A La Salud De Habitantes De Calle
  • Vulneración por cierre de albergue dispuesto para el aislamiento preventivo, en el marco de la pandemia por Covid-19
  • Alojamiento en condiciones dignas
  • Efectos inter comunis en orden a brindar alojamiento temporal
  • Incluye facetas preventivas y prestacionales
  • Línea jurisprudencial
Derecho A La Salud Mental De Habitantes De Calle
  • Tratamiento para la dependencia y abuso de sustancias psicoactivas
Daño Consumado
  • Hipótesis en que se presenta
Efectos Inter Comunis
  • Condiciones de procedencia
  • Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
Habitantes De La Calle
  • Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
10 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se analizan hechos relacionados con la protección invocada por habitantes de calle que tienen precarias condiciones de salud y que están en situación de debilidad manifiesta, dos de ellos, por sus problemas de dependencia y abuso de sustancias psicoactivas y, el otro, por ser un adulto mayor.

Todos consideraron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con la decisión clausurar la infraestructura dispuesta para cumplir las medidas de aislamiento preventivo por la pandemia del COVID-19.

Los dos peticionarios mencionados inicialmente solicitaron además que se ordenara a su favor la garantía del tratamiento no hospitalario para su problema de drogas, con institucionalización en un albergue.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La protección especial a la población habitante de calle y su derecho a la salud. 2º.

El principio de progresividad y no retroceso en la faceta prestacional de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular, sobre la prestación del derecho a la salud. 3º.

El derecho a la salud mental y a la protección constitucional de las personas que tienen problemas de farmacodependencia y, 4º.

Los dispositivos de amplificación de los efectos de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se dispone que la orden de realizar las gestiones necesarias para brindar alojamiento temporal a los aquí accionantes tiene efectos “inter comunis” y, por tal razón, se extiende a todos los habitantes de calle que no pudieron acceder al preventorio de Andes durante el aislamiento preventivo a causa del cierre ordenado por la Alcaldía de dicha entidad territorial.

Se precisa que, ´para todos esos casos deberán aplicarse las reglas jurisprudenciales contenidas en el presente fallo.

Así mismo, se ordena a la Alcaldía de Andes que, en el ámbito de sus competencias diseñe e implemente los servicios sociales para las personas habitantes de calle a través de programas piloto o por medio de la réplica de experiencias exitosas para el abordaje de habitabilidad en calle provenientes de otros entes territoriales.

Dichos programas deben incluir, por lo menos, los componentes de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitación laboral.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (16 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de junio de 2020 por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Andes que concedio el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, en el expediente T-7.958.155, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia y a la Secretaria de Salud y Bienestar Social de Andes que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para brindar alojamiento temporal a Robinson Restrepo Marin. Les corresponde a estas entidades determinar si dicho alojamiento se hara por medio de la reapertura del preventorio o la inclusion del accionante en otro programa o convenio disponible. La provision de este albergue no se restringira a la vigencia de medidas sanitarias de aislamiento o cuarentena.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia y a la Secretaria de Salud y Bienestar Social de Andes que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, actualicen la caracterizacion de la poblacion habitante de calle del municipio, de tal manera que Robinson Restrepo Marin sea incluido en ella.
  5. CUARTO. ADICIONAR la sentencia del 6 de junio de 2020, en el sentido de ORDENAR a E.P.S.-S. Savia Salud que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, garantice que un equipo interdisciplinario realice una valoracion integral a Robinson Restrepo Marin y establezca el tratamiento a seguir con base en la evidencia cientifica disponible. El tratamiento debera ser informado adecuadamente al accionante para que decida libremente si desea acogerse al mismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  6. QUINTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 6 de agosto de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Andes que, a su turno, confirmo la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Andes el 23 de junio del mismo ano, que concedio el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, en el expediente T-7.958.859, por las razones expuestas en esta providencia.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldia y a la Secretaria de Salud y Bienestar Social de Andes que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para brindar alojamiento temporal a Wilmar Arteaga Herrera. Les corresponde a estas entidades determinar si dicho alojamiento se hara por medio de la reapertura del preventorio o la inclusion del accionante en otro programa o convenio disponible. La provision de este albergue no se restringira a la vigencia de medidas sanitarias de aislamiento o cuarentena.
  9. SEPTIMO. ADICIONAR la sentencia del 23 de junio de 2020, en el sentido de ORDENAR a E.P.S.-S. Savia Salud que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, garantice que un equipo interdisciplinario realice una valoracion integral a Wilmar Arteaga Herrera y establezca el tratamiento a seguir con base en la evidencia cientifica disponible. El tratamiento debera ser informado adecuadamente al accionante para que decida libremente si desea acogerse al mismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  10. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2020 por el Juzgado Civil del Circuito de Andes que, a su turno, revoco parcialmente la sentencia del Juzgado
  11. Segundo. Promiscuo Municipal de Andes el 17 de junio del mismo ano, que concedio el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana en el expediente T-7.962.281. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, vivienda digna y dignidad humana de Libardo Antonio Zapata Gonzalez, por las razones expuestas en esta providencia.
  12. NOVENO. ORDENAR a la Alcaldia y a la Secretaria de Salud y Bienestar Social de Andes que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para brindar alojamiento temporal a Libardo Antonio Zapata Gonzalez. Les corresponde a estas entidades determinar si dicho alojamiento se hara por medio de la reapertura del preventorio o la inclusion del accionante en otro programa o convenio disponible. Particularmente deberan evaluar si su derecho al albergue se garantizara por medio de un cupo en los convenios de asociacion suscritos por la Alcaldia para la atencion en los centros de proteccion para los adultos mayores. La provision de este albergue no se restringira a la vigencia de medidas sanitarias de aislamiento o cuarentena.
  13. DECIMO. ORDENAR a la Alcaldia y a la Secretaria de Salud y Bienestar Social de Andes que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, actualicen la caracterizacion de la poblacion habitante de calle del municipio, de tal manera que Libardo Antonio Zapata Gonzalez sea incluido en ella.
  14. UNDECIMO. La orden de realizar las gestiones necesarias para brindar alojamiento temporal a los aqui accionantes tiene efectos "inter comunis" y, por tal razon, se extiende a todos los habitantes de calle que no pudieron acceder al preventorio de Andes durante el aislamiento preventivo a causa del cierre ordenado por la Alcaldia. Para todos esos casos deberan aplicarse las subreglas jurisprudenciales contenidas en los fundamentos juridicos 31 a 35 de esta providencia.
  15. DUODECIMO. ORDENAR a la Alcaldia de Andes que, en el ambito de sus competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, disene e implemente los servicios sociales para las personas habitantes de calle a traves de programas piloto o por medio de la replica de experiencias exitosas para el abordaje de habitabilidad en calle provenientes de otros entes territoriales. Dichos programas deben incluir, por lo menos, los componentes de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitacion laboral.
  16. DECIMOTERCERO.- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.