T-336 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Ignacio·Respondent Foncep Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia para el caso
- Deber de solidaridad familiar frente a personas en situación de discapacidad
- Son compatibles
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Permite determinar si la persona tiene derecho a la sustitución pensional para garantizar derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Naturaleza y finalidad
- Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de reconocimiento y pago de la sustitución pensional como hijo inválido reclamada por el actor, por el supuesto incumplimiento del requisito de la dependencia económica.
La entidad adujo que dicho presupuesto no se acreditaba porque el peticionario percibía una pensión de invalidez.
El accionante argumentó que los ingresos que recibía no le permitían sufragar los gastos necesarios para garantizar unas condiciones de vida digna.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
El derecho a la seguridad social. 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el Sistema General de Pensiones y la regulación normativa de la sustitución pensional. 3º.
El deber de debida diligencia de las autoridades públicas. 4º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la compatibilidad entre la pensión de invalidez y la sustitución pensional. 5º.
El deber de alimentos y la prueba de la dependencia económica en relación con los hijos en situación de discapacidad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
La Sala consideró oportuno insistir acerca del deber de actuar con debida diligencia de las autoridades administrativas, sobre todo cuando obran como administradoras de fondos pensionales y se pretenda de ellas un derecho pensional.
Lo anterior, porque se trata de una obligación de innegable trascendencia, pues constituye el medio para garantizar los fines del Estado, el respeto de valores y principios constitucionales, así como la protección de derechos fundamentales, tales como la seguridad social y el mínimo vital.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2023 que declaró improcedente la solicitud de amparo al accionante. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al mínimo vital del accionante Ignacio por las razones contenidas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, si no lo ha realizado, que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, previa revocatoria de las resoluciones SPE-GDP No. 0001927 del 7 de diciembre de 2021, SPE-GDP No. 000164 de 18 de febrero de 2022 y SPE-GDP No. 000435 de 23 de marzo de 2023, emita un nuevo acto administrativo a través del cual reconozca y ordene el pago de la sustitución pensional a favor de Ignacio, como hijo inválido de la fallecida pensionada Ingrid.
- TERCERO. LIBRAR por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.