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Unification ruling (SU)September 26, 2001Full bench

SU- de 2001

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓Claimant Librada De Dios Viuda De Fajardo Y Otros Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante S.A. Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion E Igualdad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Empresa En Liquidacion Obligatoria. Agencia Oficiosa. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Federacion Nacional De Cafeteros. Concedida Parcialment
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Agencia Oficiosa
  • Naturaleza
  • Alcance
Compañia De Inversiones De La Flota Mercante
  • Pago de mesadas pensionales
  • Responsabilidad principal del pago de mesadas pensionales
  • Subordinación frente a la Federación Nacional de Cafeteros
Empresa En Liquidacion
  • Casos excepcionales para pago de mesadas pensionales
  • Participación proporcional de activos entre los pensionados
Federacion Nacional De Cafeteros
  • Debe poner a disposición del liquidador dineros para pago de mesadas pensionales y obligaciones en salud
  • Recursos no tienen que salir necesariamente del Fondo Nacional del Café
  • No requiere el voto favorable del Ministerio de Hacienda para cumplimiento de sentencias
  • Responsabilidad subsidiaria
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Vulneración de derechos fundamentales
Principio De Igualdad
  • Carácter preferencial a las acreencias laborales
Responsabilidad
  • Juez competente puede deducirla
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Requisitos
  • Legitimidad e interés
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Liquidador
  • Naturaleza del cargo
  • No ejerce funciones jurisdiccionales
Liquidador De La Compañia De Inversiones De La Flota Mercante
  • No cumple las condiciones para actuar como agente oficioso
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Efectos inter comunis frente a proceso de liquidación de Flota Mercante
Pensionados De La Flota Mercante
  • Multiplicidad de acciones de tutela
Superintendencia De Sociedades
  • Competencia para dirimir conflictos e impartir justicia
  • Conocimiento de procesos concordatarios
  • Instrucción no tiene rango de decisión jurisdiccional
19 topics · 28 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (19 points)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta por Librada de Díos Vda de Fajardo contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante (expediente T-409301).
  2. Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de Bucaramanga, en la acción de tutela interpuesta por Jaime Osorio Avendaño contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante y la Federación Nacional de cafeteros (expediente T-411010).
  4. Tercero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta por José Hover Morales García contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante y la Federación Nacional de cafeteros (expediente T-411263).
  5. Cuarto. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral de Decisión, en la acción de tutela interpuesta por Daniel Villareal Quesedo contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante. (expediente T-442235)
  7. Quinto. Conceder la protección invocada por los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante -CIFM, en liquidación obligatoria.
  8. En consecuencia, ordenar al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca el crédito, liquide y proceda al pago de las mesadas causadas y no pagadas a partir de junio de 2001 a favor de todos los pensionados a cargo de esta empresa en liquidación obligatoria, en atención al principio de pago preferente de las obligaciones laborales consagrado en el artículo 36 de la ley 50 de 1990 y en cumplimiento de la obligación principal de cancelar oportunamente las mesadas pensionales. Dentro del mismo término pagará las obligaciones económicas pendientes con las entidades e instituciones prestadoras del servicio de salud a los pensionados a cargo de la CIFM. En adelante, el liquidador efectuará oportunamente el pago de mesadas y de aportes en salud de los pensionados a cargo de la CIFM.
  9. Sexto. Ordenar al Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, incluir, si no lo ha hecho, en la relación de pensionados de la Compañía y como beneficiarios de lo decidido en esta sentencia, a los pensionados que hayan adquirido su derecho a pensión con posterioridad al auto de calificación y graduación de créditos No. 440 - 13199 proferido por el Superintendente de Sociedades el 3 de agosto de 2001, y a quienes no hayan quedado incluidos en dicho auto y que hubiesen adquirido su derecho a pensión de jubilación con anterioridad a esta fecha.
  10. Séptimo. Advertir a los beneficiarios con esta sentencia que, en aplicación del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991 y en caso que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante -en liquidación obligatoria, como principal obligado del pago de las mesadas y de los aportes en salud para sus pensionados, no disponga de dineros para efectuar inmediatamente tales pagos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a esta sentencia instauren ante las autoridades jurisdiccionales los respectivos procesos en orden a establecer la correspondiente responsabilidad frente a tales obligaciones.
  11. Octavo. Ordenar a la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café, con carácter transitorio y en la medida en que el Liquidador de la CIFM no cuente en la actualidad con recursos suficientes para atender su obligación principal del pago inmediato de mesadas pensionales, que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, ponga a disposición del Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, los dineros suficientes a efecto de que éste proceda a la liquidación y pago de las mesadas adeudadas desde junio de 2001 a todos los pensionados a cargo de la CIFM. Igualmente pondrá a disposición del liquidador los recursos suficientes para que éste cancele, hacia el futuro y de manera oportuna, las mesadas que se vayan causando en la liquidación obligatoria a todos los pensionados de la CIFM, en cuanto sean exigibles y en la medida en que la CIFM no tenga la liquidez para hacerlo.
  12. Esta orden tiene carácter transitorio y no implica pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad que pueda corresponder a la Federación como entidad matriz frente a las obligaciones de la CIFM, en liquidación obligatoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley 222 de 1995, asunto que es de competencia de los jueces ordinarios.
  13. La orden que aquí se emite tendrá vigencia hasta la culminación del proceso judicial orientado a establecer la modalidad de responsabilidad y la titularidad de la misma.
  14. Noveno. Ordenar a la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café, con carácter transitorio, en la medida en que el Liquidador de la CIFM no cuente en la actualidad con recursos suficientes para atender su obligación principal del pago inmediato de los créditos correspondientes a aportes de salud, que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, destine los dineros suficientes y cancele, en cuanto no lo haya hecho el liquidador que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, las deudas que esta Compañía tenga con las entidades prestadoras del servicio de salud por afiliación y aportes correspondientes a todos los pensionados a cargo de la CIFM. La Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café cancelará hacia el futuro, de manera oportuna y en cuanto la CIFM no tenga la liquidez para hacerlo, los aportes a las entidades prestadoras del servicio de salud para garantizar hacia adelante el servicio a todos los pensionados de la CIFM, en liquidación obligatoria.
  15. Esta orden tiene carácter transitorio y no implica pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad que pueda corresponder a la Federación como entidad matriz frente a las obligaciones de la CIFM, en liquidación obligatoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley 222 de 1995, asunto que es de competencia de los jueces ordinarios.
  16. La orden que aquí se emite tendrá vigencia hasta la culminación del proceso judicial orientado a establecer la modalidad de responsabilidad y la titularidad de la misma.
  17. Décimo. Confirmar las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la acción de tutela interpuesta por Fiduciaria Petrolera S.A., compañía liquidadora de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, la Federación Nacional de Cafeteros y juzgados laborales del circuito de Bogotá que conocieron de acciones de tutela interpuestas por pensionados de la CIFM (expediente 426970).
  18. Décimo.
  19. Primero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 19cited by 237 →SU.1023/01T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · cited 973 timesSU.995/991999SU.090/00 — Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyec · cited 154 timesSU.090/002000T-044/96 — Agencia Oficiosa. Discrepancias Entre Familiares Sobre Administracion De Bienes. Medio De Defensa Judicial. Negada. · cited 128 timesT-044/961996T-082/97 — Utilizacion Indebida De La Accion De Tutela. Uso Abusivo De La Agencia Oficiosa. Conducta Temeraria Del Actor. Manuelita S.A. Negada. · cited 100 timesT-082/971997T-1012/99 · cited 87 timesT-1012/991999T-503/98 — Der. A La Salud. Tratamiento De Dialisis Negada Por El I.S.S Por No Tener El Total De Semanas De Cotizacion. Falta De Pruebas. Negada. · cited 85 timesT-503/981998T-493/93 — Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Agencia Oficiosa. Derecho A La Intimidad. Negada No Obligacion De Tratamiento Medico. · cited 83 timesT-493/931993T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006SU.975/03 — Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial. · cited 354 timesSU.975/032003SU.388/05 · cited 248 timesSU.388/052005T-500/02 — Derecho A La Igualdad Y Trabajo De La Mujer. Trato Discriminatorio. Inscripcion De Conyuges O Compañeros Permanentes Como Beneficiarios De S · cited 203 timesT-500/022002T-235/10 · cited 184 timesT-235/102010SU.813/07 · cited 168 timesSU.813/072007T-200/04 — Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia. Procedencia De Accion De Tutela Interpuesta Por Personas Juridicas. R · cited 164 timesT-200/042004T-135/02 — Derecho A La Igualdad Y Libertad De Asociacion Sindical. Solicitud De Reintegro A Cargos De Igual O Superior Categoria. Sustitucion Patronal · cited 156 timesT-135/022002
constitutional review unification tutela

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