C-543 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Carlos Alberto Maya Restrepo.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Finalidad
- No satisfacción de intereses específicos
- Alcance de la prohibición
- Celebración de contratos con entidades privadas
- Erogación fiscal a particular sin contraprestación
- Ambito propio de la prohibición
- Inexistencia de donaciones
- Previsión de objetivos constitucionales
- Cláusula de caducidad
- Mecanismos de control
- Régimen aplicable sin perjuicio de contratos celebrados
- Parámetros del régimen aplicable a contratos para administración
- Régimen aplicable sin perjuicio de derechos adquiridos
- Caducidad de contratos
- Celebración de contratos para recaudo, administración y ejecución
- Competencia legislativa para autorizar contratos de administración de recursos
- Competencia legislativa para señalar entidad administradora de recursos
- Condiciones de celebración de contratos de gestión
- Determinación de modalidad y mecanismos de gestión
- Fundamento constitucional
- Manejo, administración y ejecución de recursos
- Particular encargado de administración de recursos
- Regímenes
- Administración por entidad gremial
- Autorización legislativa de celebración de contratos
- Autorización legislativa y decisión del Gobierno
- Características
- Celebración de contrato con entidad gremial determinada para gestión
- Determinación legislativa de entidad privada para contrato
- Determinación régimen aplicable a contratos para administración
- Escogencia entre entidades con condiciones de representatividad
- Institución que no cumple requisitos de representatividad
- No señalamiento legislativo de encargado de gestión
- Apoyo de entidades privadas
- Recursos no transmutan por confiarse a entidades privadas
- Contrato para la administración del Fondo
- Celebración de contratos
- Modificaciones al contrato de administración
- Carácter de rentas
- Control fiscal
- Inexistencia de donaciones
- Administración de recursos y no propiedad
- Carácter de la administración de dineros del fondo
- No propiedad sobre ingresos públicos
- Recaudación, administración y ejecución de recursos públicos
- Administración y gestión de recursos y bienes parafiscales
- Destinaciones específicas a fines determinados
- Transferencias y destinaciones
- Características patrimoniales de recursos
- No afectación de calidad de recursos
- Patrimonio de afectación
- Patrimonio de origen parafiscal
- Precisiones del régimen especial
- Investidura
- Atribución por convenio de ejercicio por particulares
- Atribución por ley a organización privada
- Ejercicio por asociaciones o fundaciones de participación mixta
- Ejercicio por particulares
- Ejercicio por particulares a título gratuito remunerado
- Límites a atribución por convenio de ejercicio por particulares
- Aplicación de principios a contratos con entidad privada
- Condiciones para ejercicio por particulares
- Ejercicio de actividad por institución de iniciativa privada
- Gestión fiscal
- Supuestos para ejercicio por particulares
- Administración por particular
- Recursos encomendados contractualmente
- Inexistencia ante actividades propias del Estado
- Manejo por entidades gremiales
- Ejercicio por particulares
- Régimen aplicable
- Sujeción de principios
- Agotamiento de objeto de norma
- Improcedencia por continuación de producción de efectos
- Improcedencia por duda en vigencia de norma
- Improcedencia por incertidumbre sobre derogación tácita
- Celebración de contratos
- Integración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 9 de 1991.
Arts: 20 33 (p).
Ley 66 de 1942.
Art.4.
Ley 11 de 1972.
Art. 2.
Decreto 2078 de 1940.
Art.10.
Normas a las que se sujeta el gobierno nacional para regular cambios internacionales.
Proteccion a la industria cafetera.
Derogacion del impuesto
What it decided
Holdings on Decreto 2078/40. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- R E S U E L V E
- Primero. Declararse INHIBIDA para decidir sobre el cargo formulado respecto del articulo 10 del Decreto 2078 de 1940, por carencia actual de objeto.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "a los comites departamentales de la Federacion Nacional de Cafeteros" y "comites regionales", contenidas en el literal a) del articulo 20 de la Ley 9 de 1991, asi como "El patrimonio que se forme con los recursos previstos en el literal a) sera propiedad de los Comites Departamentales y Municipales de Cafeteros, segun la proporcion de que estos ultimos se beneficien de estos recursos. De todas maneras, el patrimonio asi constituido quedara vinculado a los fines previstos en el literal a) del presente articulo", contenidas en el paragrafo del mismo articulo, bajo el entendido de que los recursos provenientes de contribuciones parafiscales son administrados por la Federacion Nacional de Cafeteros, sin que sobre ellos tenga el derecho de propiedad definido por el Codigo Civil.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para conocer de la inconstitucionalidad de las expresiones "revision del Consejo de Estado" contenidas en el inciso
- tercero. del articulo 33 de la Ley 9 de 1991, en virtud de su derogatoria por la Ley 80 de 1993 y declarar EXEQUIBLE el resto del mencionado inciso
- tercero.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 de la Ley 66 de 1942, bajo el entendido de que los recursos provenientes de contribuciones parafiscales son administrados por la Federacion Nacional de Cafeteros, sin que sobre ellos tenga el derecho de propiedad definido por el Codigo Civil.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 11 de 1972.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.