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Tutela ruling (T)February 24, 2011

T-116 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Marciana Quira Calapsu En Mombre Del Resguardo Indigena Paez De La Gaitana·Respondent Departamento Del Cauca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Exclusion De Institucion Educativa De Las Politicas De Etnoeducacion Con Base En Criterios Territoriales Y De Mayoria Numerica
  • Al Juez Constitucional le corresponde señalar que no es respetuoso de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Las Comunidades Indigenas
  • Caso en que se excluyó a institución educativa y sus respectivas sedes, del Decreto que determinó los establecimientos educativos que se encuentran ubicados en territorios indígenas y
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Consulta previa de decisiones, educación, identidad cultural de población indígena.

La Gobernadora del Resguardo Indígena de Páez de la Gaitana interpuso la acción en nombre de su Resguardo, por considerar que el Departamento del Cauca vulneró algunos de los derechos fundamentales en cabeza de la población indígena colombiana.

Refiere la parte actora que la Secretaría de Educación del Cauca convocó a las autoridades tradicionales indígenas de ese departamento, a una mesa de trabajo con el acompañamiento del Ministerio de Educación, con el fin de determinar los establecimientos educativos oficiales que se encontraban ubicados en territorios indígenas atendiendo dicha población.

Comenta que luego de hacer una estadística de estos establecimientos, se excluyó, sin consulta previa, una Institución Educativa con sus respectivas sedes, con lo cual se descartó la aplicación de una política etnoeducativa en la referida entidad.

Para decidir se reitera jurisprudencia relacionada con las comunidades indígenas como sujetos de derechos fundamentales y la legitimación activa en los casos en que reclaman la protección de estos derechos mediante la acción de tutela.

Así mismo, se decidió con base en el derecho fundamental que tienen las comunidades étnicas a que se les consulte previamente, aquellas medidas legislativas o administrativas que pueden ser susceptibles de afectarles directamente.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de Popayan para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la Comunidad Indigena Paez de la Gaitana a la consulta previa y a una educacion que respete y desarrolle su identidad cultural en la accion de tutela instaurada por Marciana Quira Calapsu contra el Departamento del Cauca.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, en lo que se refiere a la Institucion Educativa Promocion Social de Guanacas y sus sedes, el decreto 0102 del 12 de abril de 2010 expedido por el Gobernador del Departamento del Cauca y ORDENARLE que, de forma inmediata inicie las gestiones para llevar a cabo, en un plazo razonable, a traves de la Secretaria de Educacion Departamental del Cauca, con el acompanamiento del Ministerio de Educacion Nacional -Subdireccion de Fomento de Competencia-Grupo Etnoeducacion-, un proceso de consulta en la forma senalada en el parrafo 13 de la presente sentencia respecto de la manera en que operaran los distintos componentes de la politica etnoeducativa en el establecimiento educativo mencionado, en el que deberan participar (i) el Consejo Regional Indigena del Cauca (CRIC), (ii) el Cabildo de Guambia, (iii) el Cabildo de la Comunidad Indigena Paez de la Gaitana y (iv) la comunidad educativa de la Institucion Educativa Promocion Social de Guanacas y sus sedes.
  3. Tercero. ADVERTIR al Gobernador del Departamento del Cauca que, en caso de que el proceso de consulta no desemboque en un acuerdo en una plazo razonable, la politica etnoeducativa que se disene para la Institucion Educativa Promocion Social de Guanacas y sus sedes debera responder, en alguna medida, a los componentes senalados en los parrafos 20 y 21 de la presente sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 24cited by 41 →T-116/11SU.039/97 — Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. Conce · cited 301 timesSU.039/971997T-533/09 — · cited 282 timesT-533/092009C-175/09 — Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Incumplimiento Respecto De Las Normas Que Integran El Estatuto De Desarrollo Rural · cited 253 timesC-175/092009C-030/08 — Inexequibilidad Por Omision Del Deber De Consulta Y No Por Contenido Material De La Ley. Configuración Por Vulneración Del Derecho Fundament · cited 234 timesC-030/082008SU.383/03 — Derechos A La Diversidad E Integridad Etnica Y Cultural Participacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Erradicacion De Cultivos Ilicit · cited 214 timesSU.383/032003T-652/98 — Der. A La Integridad Territorial. Der. Al Minimo Vital. Explotacion De Recursos Naturales En Territorio Indigena. Pueblo Embera-Katio. Urra. · cited 196 timesT-652/981998T-380/93 — Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente. · cited 193 timesT-380/931993C-461/08 — Determinacion De Proyectos O Programas Incluidos En Ley De Plan Nacional De Desarrollo Que Deben Someterse A Consulta Previa De Comunidades · cited 173 timesC-461/082008T-693/11 · cited 121 timesT-693/112011C-882/11 — Reforma Constitucional Introducida Al Artículo 49 De La Constitucion Politica. No Requería La Realización De Consulta Previa A Las Comunidad · cited 98 timesC-882/112011T-348/12 · cited 78 timesT-348/122012T-698/11 · cited 63 timesT-698/112011C-371/14 — Creacion De Zonas De Reserva Campesina. Realización De Consulta Previa Si En Área Existen Territorios Indígenas O Si Están Habitados Por Pue · cited 45 timesC-371/142014T-993/12 · cited 43 timesT-993/122012T-800/14 · cited 37 timesT-800/142014SU.133/17 — Derecho De Los Mineros De Marmato A Participar En La Adopcion De Decisiones Que Autorizaron La Cesion De Los Derechos Mineros Sobre Titulo C · cited 33 timesSU.133/172017
constitutional review unification tutela

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