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Tutela ruling (T)May 23, 2023

T-173 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Icbf·Respondent Organizacion Regional Indigena Y Otros

✓
Topic · hard data
Autogobierno De Los Pueblos Indígenas En Su Modelo Etnoeducativo-Derecho A La Alimentación Adecuada En El Proceso Educativo De Niños Y Niñas Pertenecientes A Comunidad Indígena.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contratacion Estatal
  • Principios que la rigen
Consentimiento Previo, Libre E Informado De Comunidades Etnicas
  • Requisito en casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos tóxicos y/o alto impacto social, cultural o ambiental
Ley Estatutaria De Garantias Electorales
  • Restricciones a la contratación pública
Proceso De Contratacion Administrativa
  • Procedimiento de selección del contratista
Contrato De Aporte
  • Finalidad
  • Características
  • Marco normativo
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Núcleo esencial
  • Límites y ámbitos de aplicación
Etnoeducacion
  • Derecho fundamental con enfoque diferencial
  • Principios rectores o finalidades
Derecho A La Protesta Social
  • Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas
Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Facetas del derecho a la participación de las comunidades étnicas son proporcionales al nivel de afectación
Interes General
  • Importancia en la contratación administrativa
Exhorto
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Acción De Tutela Contra Actuaciones De Autoridades Indígenas
  • Procedencia prevalente para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de comunidades indígenas
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Jurisprudencia constitucional
  • Configuración
Diálogo Intercultural
  • Alcance y contenido
21 topics · 27 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El ICBF actuando como agente oficioso adujo que las accionadas vulneraron derechos fundamentales de los niños y niñas con edades entre cero y cinco años pertenecientes a las comunidades indígenas del municipio de Trujillo (Valle), en razón a que Organización Regional Indígena no permitió el ingreso del operador elegido para prestar los servicios de educación inicial, en el marco de la atención propia e intercultural para grupos étnicos y comunidades rurales y rurales dispersas.

Para dicha Organización, el operador elegido no garantizaba su cosmovisión, de acuerdo con sus usos y costumbres, debido a que no tenía conocimiento sobre las comunidades indígenas donde iba a prestar el servicio.

Como en el presente asunto se dio una tensión, de una parte, entre el derecho a la autonomía y cosmovisión de las comunidades étnicas y; de otra, de los derechos a la alimentación (ligados a la vida y a la salud) y a la educación de los niños y niñas pertenecientes a las comunidades indígenas, la Corte abordó el estudio de la siguiente temática: 1º.

La política del Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. 2º.

El derecho fundamental a la etnoeducación o educación étnicamente diferenciada de los pueblos indígenas. 3º.

Las subreglas en materia de etnoeducación fijadas en las Sentencias SU.011/18 y SU245/21. 4º.

La alimentación escolar en relación con la salud y la vida de las comunidades indígenas. 5º.

La contratación estatal como herramienta para desarrollar políticas públicas del Estado. 6º.

Las restricciones a la contratación estatal en virtud de la Ley de Garantías. 7º.

La modalidad de contrato de aporte para la prestación del servicio de educación inicial de atención integral en modalidad propia del ICBF. 8º.

El derecho a la participación de las comunidades étnicas, en particular, en los procesos precontractuales. 9º.

El diálogo intercultural y, 10º.

Los mecanismos de las comunidades indígenas para manifestar su desacuerdo ante funcionarios o programas sociales.

Teniendo en cuenta que el hecho presuntamente trasgresor estaba íntimamente ligado a la ejecución de un contrato y que éste terminó y está en liquidación, consideró la Corte que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, se exhortó al ICBF para que, en adelante, cuando lleve a cabo los procesos de contratación para prestar el servicio de educación integral en modalidad propia, permita la participación de las comunidades étnicas en la etapa precontractual que garantice la elaboración de unos estudios previos respetuosos de su cosmovisión.

A la ORIVAC se le recordó que los mecanismos para disentir en el marco de su autonomía y de la protesta legítima no pueden afectar la realización del derecho fundamental a la alimentación, en relación con la salud y la vida de los niños y niñas de su comunidad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 28 de octubre de 2022, que confirmó la decisión del 20 de septiembre de 2022 que dictó el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Tuluá, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la configuración de una situación sobreviniente, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en adelante, cuando lleve a cabo los procesos de contratación para prestar el servicio de educación integral en modalidad propia, permita la participación de las comunidades étnicas en la etapa precontractual que garantice la elaboración de unos estudios previos respetuosos de su cosmovisión, conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. RECORDAR a la ORIVAC que los mecanismos para disentir en el marco de su autonomía y de la protesta legítima no pueden afectar la realización del derecho fundamental a la alimentación, en relación con la salud y la vida de los miembros de los niños y niñas de su comunidad.
  5. CUARTO. DISPONER que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su función preventiva, acompañe los procesos de contratación para prestar los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, en la modalidad propia e intercultural para las comunidades de Trujillo, Valle del Cauca, a través de acuerdos bilaterales de aporte y garantice el derecho de participación de las comunidades indígenas.
  6. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.