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Unification ruling (SU)March 30, 2022Full bench

SU- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Comunidad Indigena Arhuaco De La Sierra Neveda De Santa Marta·Respondent Ministerio Del Interior Y Otros

✓
Topic · hard data
Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con El Derecho A La Participación De Comunidades Étnicamente Diferenciables, Según Su Nivel De Afectación.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Afectación De Los Pueblos Indígenas De La Sierra Nevada De Santa Marta
  • Comprensión cultural del territorio Línea Negra
  • Deficiencia en el estándar de protección del derecho fundamental a la consulta previa
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Consentimiento Previo, Libre E Informado De Comunidades Etnicas
  • Requisito en casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos tóxicos y/o alto impacto social, cultural o ambiental
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Étnicamente Diferenciadas
  • Deberes del Estado, de los grupos étnicos y de los particulares
Derechos De Los Pueblos Indígenas De La Sierra Nevada De Santa Marta
  • Función de la Mesa de Seguimiento y Coordinación para la protección del territorio tradicional y ancestral
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Participacion
  • Protección constitucional
  • Instrumentos internacionales
Derecho A La Participacion De Comunidades Etnicamente Diferenciadas
  • Jurisprudencia constitucional
  • Garantía de participación activa y efectiva
  • Criterios generales y especificación de participación de la comunidad en caso de afectación leve
  • Niveles de participación
Derecho De Comunidades Étnicas Al Territorio
  • Criterios adjetivos que determinan afectación directa
  • Criterios sustantivos que determinan afectación directa
  • Doble connotación
Territorio Amplio O Cultural
  • Presunción legal de afectación directa que admite prueba en contrario
Línea Negra, Territorio Ancestral De Los Pueblos Indígenas De La Sierra Nevada De Santa Marta
  • Marco normativo
  • Niveles de afectación y mecanismos de participación
Derecho A La Participacion De Comunidades Indigenas Y Tribales
  • Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
Consulta Previa
  • Aplicación en caso de afectación directa por intervención del territorio
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Ministerio del Interior indicó la necesidad de realizar la consulta previa del proyecto exploratorio
Derecho A La Consulta Previa
  • Alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por el Ministerio del Interior
  • Criterios objetivos de afectación directa
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Criterios generales y específicos de aplicación
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • Sujetos sobre los cuales recae la legitimación en la causa
Territorio Geográfico
  • Presunción de afectación directa
Diálogo Intercultural
  • Alcance y contenido
24 topics · 34 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se analizan dos acciones de tutela interpuestas por los representantes de comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en contra de algunas entidades estatales y empresas particulares vinculadas como terceros con interés.

La trasgresión de dicha garantía se da por la proliferación de proyectos exploratorios y extractivos en el área de la línea negra, sin que se haya garantizado su participación efectiva en los trámites de licencias y autorizaciones.

Se analizó el alcance que tiene el derecho a la participación efectiva de las comunidades indígenas que habitan en la línea negra, teniendo en cuenta que el aumento indiscriminado de proyectos, obras o actividades que se estén ejecutando o se pretendan ejecutar en la zona mencionada, implicaría obstáculos para la real materialización del derecho de participación de los pueblos étnicos.

Se reiteraron las reglas jurisprudenciales de la sentencia SU.123/18, referentes al derecho a la participación de los pueblos indígenas y tribales, y la manera cómo este se materializa dependiendo el mismo del nivel de afectación al que se vea expuesto en cada caso el grupo étnicamente diferenciado.

Además, se precisó el concepto de la línea negra y se construyeron las reglas de unificación sobre el nivel de la participación según las escalas de afectación.

En un expediente se CONCEDE la protección del derecho a la participación activa y efectiva de los pueblos étnicos y tribales y, en el otro, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Se precisa que, la precitada declaratoria no obsta para advertir que existe el deber de garantizar el correspondiente tipo de participación en cada fase del proyecto y ante los cambios jurídicos o fácticos del mismo.

Se imparten varias órdenes y se reitera el exhorto realizado al Gobierno Nacional y al Congreso de la República en la sentencia de unificación mencionada previamente, para que adopten las medidas estatutarias pertinentes para regular lo relacionado con el rigorismo que exige la expedición de los certificados de presencia y afectación de las comunidades étnicas, que hagan efectivo el derecho a la consulta previa en los términos de la Constitución Política, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes aprobado por la Ley 21 de 1991, y la jurisprudencia constitucional, además se realicen los ajustes para que la institución encargada de otorgarlos cuente con personería jurídica, autonomía e independencia administrativa y patrimonial, necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta en auto del 27 de marzo de 2019.
  2. Segundo. En el expediente T-6.844.960, REVOCAR la sentencia del 7 de junio de 2018 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la del 13 de marzo de 2018 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, la cual declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho a la participación activa y efectiva de los pueblos étnicos y tribales.
  3. Tercero. En el expediente T-6.832.445, REVOCAR la sentencia del 12 de abril de 2018 del Tribunal Administrativo del Magdalena que revocó la del 19 de febrero de 2018 del Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, la cual negó las garantías invocadas y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, y CONFIRMAR la negativa del derecho de petición. Tal declaratoria no obsta para advertir que existe el deber de garantizar el correspondiente tipo de participación en cada fase del proyecto y ante los cambios jurídicos o fácticos del mismo.
  5. Cuarto. ORDENAR al Gobierno nacional, al Ministerio del Interior y a las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, Magdalena y La Guajira, la instalación, en el término máximo de tres (3) meses, de la Mesa de Seguimiento y Coordinación (mecanismo de participación y no de consulta), como espacio de planeación integral y estratégica del territorio con presencia activa y efectiva de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, basada en un diálogo intercultural y genuino, para que con fundamento en la SU-123 de 2018 y en las precisiones y desarrollos adicionales expuestos en esta sentencia, i) en el término máximo de siete (7) meses finalice el Protocolo de participación y/o consulta previa; ii) luego de ello, dentro de los nueve (9) meses siguientes, realice el estudio de las solicitudes y títulos de exploración y explotación existentes en la línea negra señalados en el expediente T-6.844.960, a efectos de determinar en cuáles procede la consulta o el tipo de participación correspondiente; y iii) dentro de los nueve (9) meses siguientes concluya los trámites de participación. En caso de que el proceso de participación no conduzca ni concluya en un acuerdo entre dichas entidades, según sus competencias legales, podrán adoptar las decisiones pertinentes debidamente motivadas, las cuales deben ser razonables y proporcionadas, al igual que deberán evaluar las conductas de las empresas a la luz del deber de diligencia, de conformidad con los criterios señalados en la parte motiva de esta sentencia, en especial en el fundamento 48, teniendo en consideración las medidas de etnorreparación, recomposición ambiental y demás, en aquellos proyectos, obras o actividades que no fueron sometidos a consulta.
  6. Quinto. ORDENAR i) a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que, de no haberlo hecho aún, en el término de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, finalicen el proceso de cartografía que detalle la localización geográfica de la línea negra según las indicaciones del Decreto 1500 de 2018, realizando las actuaciones pertinentes de acuerdo a sus competencias; y ii) a los ministerios del Interior, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Minas y Energía y de Transporte, así como a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las Corporaciones Autónomas Regionales de Cesar, Magdalena y La Guajira, el diseño e implementación en doce (12) meses, de una plataforma conjunta de información en donde se publique de forma oportuna y detallada, el tipo de solicitud que se realice, los trámites que se surten y el número de proyectos vigentes en el país, que en todo caso debe ser de pública consulta a través de un link en la página web de las respectivas entidades.
  7. Sexto. REITERAR la exhortación realizada al Gobierno nacional y al Congreso de la República a efectos de que, con fundamento en los términos de la sentencia SU-123 de 2018 y en las precisiones y desarrollos adicionales señalados en esta sentencia, adopten las medidas estatutarias pertinentes para regular lo relacionado con el rigorismo que exige la expedición de los certificados de presencia y afectación de las comunidades étnicas, que hagan efectivo el derecho a la consulta previa en los términos de la Constitución Política, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes aprobado por la Ley 21 de 1991, y la jurisprudencia constitucional, además se realicen los ajustes para que la institución encargada de otorgarlos cuente con personería jurídica, autonomía e independencia administrativa y patrimonial, necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.
  8. Séptimo. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en uso de sus facultades legales, disponga los trámites necesarios para traducir, en un término no mayor a dos (2) meses, posterior a la notificación de esta sentencia, el contenido total de este pronunciamiento a las lenguas de las comunidades que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta y en los casos en los cuales no haya lengua escrita, proceda a efectuar su lectura en la lengua nativa ante las autoridades respectivas.
  9. Octavo. LIBRAR por Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceGloria Stella Ortiz DelgadoConcurrenceAntonio José Lizarazo OcampoDissentDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.