T-422 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Jhon Jairo Hurtado Y Otros·Respondent Ministerio Del Interior Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- El Ministerio del Interior realizó la visita de verificación y presentó nuevo informe técnico
- Alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por el Ministerio del Interior
- Exigencia de visita técnica al área de influencia del proyecto, para certificar la presencia de comunidades étnicas
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Concurrencia de competencias del Ministerio del Interior, la debida diligencia de los particulares y la carga sumaria de la comunidad étnica en los procesos de consulta previa
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Contenido y alcance
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades afrodescendientes accionantes, al no agotar el trámite que se debía en un proyecto que se encontraba en la fase exploratoria.
Según los actores, se expidió la certificación relacionada con la presencia de comunidades étnicas sin completar la visita de campo y, se omitió realizar la consulta previa que correspondía, por cuanto el área de influencia del proyecto interactuaba con sus territorios.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la competencia del Ministerio del Interior para certificar la presencia de comunidades étnicas y el derecho fundamental a la consulta previa (contenido y alcance).
En ambos casos de declara la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la violación al debido proceso en el trámite de certificación de presencia de comunidades étnicas que lleva a cabo el Ministerio del Interior y se niega el amparo del derecho a la consulta previa invocado en los dos asuntos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el curso del presente proceso.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del Expediente T-7.466.000, a saber, sentencia del 7 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita (Arauca) y sentencia del 13 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, y un su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la violacion al debido proceso en el tramite de certificacion de presencia de comunidades etnicas que lleva a cabo el Ministerio del Interior; y NEGAR el amparo del derecho a la consulta previa del Consejo Comunitario El Oasis, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del Expediente T-7.474.979, a saber, sentencia del 27 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita (Arauca) y sentencia del 27 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena; y un su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la reclamacion del debido proceso en el tramite de certificacion de presencia de comunidades etnicas que lleva a cabo el Ministerio del Interior; y NEGAR el amparo del derecho a la consulta previa del Consejo Comunitario Panama de Arauca, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.