T-416 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Licie Ardeisin Ui Julicue Y Otro·Respondent Alcaldia De Toribio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Finalidades
- Principios que la rigen
- Reglas especiales de aplicación
- Participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes de desarrollo municipal
- Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política
- Etapas
- Concepto
- Condiciones que debe reunir
- Diseño
- Implementación
- Ámbitos de la actividad estatal
- Jurisprudencia constitucional
- Afectación directa de las comunidades étnicas
- Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas
- Reglas de procedencia
- Derecho complejo que concreta los principios de democracia participativa, autodeterminación y autonomía de los pueblos y justicia ambiental
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Garantía de participación activa y efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los actores, en calidad de autoridades ancestrales Neehwe’sx de los resguardos de Toribío, Tacueyó y San Francisco, consideran que el municipio accionado desconoció el derecho a la consulta previa al incluir la formulación de la política pública de género y la creación de escuelas de formación en el eje “construyendo vida saludable en el territorio y brindando protección a población vulnerable” del Plan Municipal de Desarrollo, y por suscribir un convenio de asociación con Word Vision Internacional para la recolección de información y la presentación de insumos para la construcción colectiva de las mencionadas políticas..
La vulneración se predica, en concreto, de la adopción de políticas municipales sin ser consultadas con las comunidades, desconociendo que la mayoría de población del municipio de Toribío es indígena y la visión de la mujer desde la cosmovisión Nasa.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa; se analiza la competencia de las autoridades ejecutivas para la adopción de políticas públicas; las finalidades de la contratación estatal y la elección de los contratistas.
La Corte concluyó que no existió la vulneración alegada y decidió NEGAR el amparo invocado.
No obstante lo anterior, exhortó a la entidad para garantice los espacios para la participación activa de las comunidades accionantes en la etapa de formulación de la política pública de mujer y género del municipio, para que, de ser el caso, una vez se adopte, someta a consulta previa los contenidos concretos que causen una afectación directa, actual y diferenciada de las comunidades accionantes.
Lo anterior, en el evento en que así lo determine la autoridad competente, es decir, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela de 21 de abril de 2021, proferido por la Jueza Promiscua Municipal de Toribio, Cauca, y, en consecuencia, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de Licie Ardeisin Ul Julicue, Hermelinda Dauqui Trompeta y Anamaria Ramos Trochez, en calidad de autoridades ancestrales Neehwe"sx de los "resguardos de Toribio, Tacueyo y San Francisco", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR a la Alcaldia Municipal de Toribio, Cauca, para que garantice los espacios para la participacion activa de las comunidades accionantes en la etapa de formulacion de la politica publica de mujer y genero del municipio, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, para que, de ser el caso, una vez adoptada la politica publica de mujer y genero del municipio, someta a consulta previa los contenidos concretos que causen una afectacion directa, actual y diferenciada de las comunidades accionantes. Lo anterior, en el evento en que asi lo determine la autoridad competente, a saber, la Direccion de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.