T-090 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Asociacion Campesina Ambiental De Losada Guayabero Y Otros·Respondent Agencia Nacional De Tierras (Ant) Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe garantizar el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento de calidad de vida social, económico y cultural
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Garantía constitucional
- Carácter progresivo
- Desarrollo reglamentario
- Configuración en Ley 160 de 1994
- Origen
- Relación intrínseca
- Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se alega que la Agencia Nacional de Tierras vulnero derechos fundamentales de varias comunidades campesinas, en virtud de las dilaciones para resolver las solicitudes de constitución de las Zonas de Reserva Campesina por la exigencia de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico para proferir los actos administrativos que dieron cierre a los referidos procedimientos administrativos.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El campesinado como sujeto de especial protección constitucional y el acceso progresivo a la tierra como medio para la materialización de los derechos de la población campesina. 2º.
Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC). 3º.
La armonización de los derechos e intereses de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas en los procesos de constitución de dichas zonas y, 4º.
El derecho al debido proceso administrativo y su relación con el derecho al territorio.
Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra.
Se deja sin efectos los Acuerdos mediante los cuales se dispuso constituir las ZRC señaladas en esta providencia, así como los que confirmaron tales decisiones.
Se ordena a la accionada, en caso de no haberlo hecho, rehacer el trámite correspondiente a la última etapa del procedimiento de constitución de las Zonas de Reserva mencionadas, para lo cual deberá tener en cuenta cada una de las deficiencias identificadas por la Corporación en cada concreto.
Se impartieron otras órdenes precisas, conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos para fallar el presente asunto, decretada en el Auto 1192 de 2021.
- Segundo. CONFIRMAR las decisiones proferidas el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en primera instancia, y el 26 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los Acuerdos 187, 188 y 189 de 2021, mediante los cuales el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras dispuso no constituir las Zonas de Reserva Campesina de Losada-Guayabero, Sumapaz y Güejar-Cafre, respectivamente, así como los Acuerdos 218, 219 y 220 de 2022 que confirmaron tales decisiones, por los motivos señalados en esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, en caso de que no hubiera proferido los actos administrativos que decidan sobre la constitución de las Zonas de Reserva Campesina de Losada-Guayabero, Sumapaz y Güejar-Cafre, en el término de ocho (8) meses contados a partir de la notificación del presente fallo rehaga el trámite correspondiente a la última etapa del procedimiento de constitución de las Zonas de Reserva antes mencionadas. Para ello, la entidad deberá tener en cuenta cada una de las deficiencias identificadas en el análisis del caso concreto de esta sentencia, siguiendo específicamente las directrices establecidas en el numeral 202 de la decisión.
- Quinto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, una vez vencido el término otorgado en el numeral anterior, remita los asuntos al Consejo Directivo de la entidad para que este adopte, en el término de quince (15) días calendario, las decisiones correspondientes.
- Sexto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que una vez se surta el trámite ordenado por la Corte, remita un informe de cumplimiento al Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que ejerza las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento material de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato.
- Séptimo. ORDENAR a la Procuradora General de la Nación que realice un seguimiento y acompañamiento permanente en el trámite administrativo que se adelante en cumplimiento a esta sentencia, para lo cual deberá ejercer todas las facultades constitucionales y legales con las que cuenta la entidad.
- Octavo. ADVERTIR a la Agencia Nacional de Tierras para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las deficiencias y retardos injustificados que obligaron a las comunidades campesinas accionantes a realizar nuevos ajustes y cumplir requisitos no exigidos en la normatividad, asumiendo una carga que no les corresponde.
- Noveno. INFORMAR al señor Rodrigo Uprimny Yepes, apoderado judicial de los accionantes que, mediante sesión del 30 de marzo de 2022, la Sala Plena determinó que no era necesario realizar la audiencia pública y solicitar los conceptos sugeridos, según se expuso en la parte considerativa de esta providencia.
- Décimo. ORDENAR que por Secretaría General se libre la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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