SU- de 1995
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Gonzalo Gomez Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por estimular deserción
- Desconocimiento
- No se probó violación
- Vulneración por trato diferenciado
- Límites
- Eficacia
- Procedencia
- Desconocimiento sentencias de jurisdicción ordinaria
- Alcance frente a fallos de otra jurisdicción
- Titularidad de acción de tutela
- Límites
- Alcance
- Diferencias
- Improcedencia
- Beneficios
- Privilegios
- Beneficios
- Discriminación
- Violación de derechos fundamentales
- Casos en que procede la tutela
- Improcedencia de tutela
- Límites
- Casos en que procede la tutela
- Alcance
- Desconocimiento
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 12 de diciembre de 1994 y del 13 de octubre del mismo ano, proferidas por el Tribunal Superior de Medellin y por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellin, en su orden, en virtud de las cuales se denego la accion de tutela interpuesta por Gonzalo Gomez y Maria Elena Gomez, en su propio nombre y en representacion del Sindicato de Trabajadores de Confecciones Leonisa S.A. SINTRALEONISA contra la empresa de Confecciones Leonisa S.A. y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos a la igualdad, a la asociacion sindical y a la negociacion colectiva que les fueron vulnerados a los peticionarios, al sindicato, a los trabajadores sindicalizados y a los trabajadores no sindicalizados que se benefician de la convencion colectiva de trabajo.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior la empresa Confecciones Leonisa S.A. procedera en el termino de 48 horas a hacer los aumentos salariales y a pagar la bonificacion a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados beneficiarios de las convenciones colectivas, en la misma forma en que aparecen establecidos dichos beneficios laborales para los trabajadores no sindicalizados en los pactos colectivos correspondientes a los anos 1992-1994, 1994-1996.
- La empresa podra deducir del valor de dichos derechos laborales lo que hubiere pagado a los trabajadores en cumplimiento de sentencias dictadas por los jueces laborales que hayan ordenado el pago de diferencias salariales.
- TERCERO. ORDENASE a la empresa que en lo sucesivo, y al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, se ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminacion contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violacion no solo del derecho a la igualdad sino de la asociacion sindical y de la negociacion colectiva.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines alli contemplados.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.