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Unification ruling (SU)June 8, 2023Full bench

SU- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Cuartas Ramirez Rubiola De Jesus·Respondent Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

✓
Topic · hard data
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes Para Mujeres Que Adquirieron La Prestación Y Contrajeron Nuevas Nupcias O Iniciaron Nueva Vida Marital Antes De La Vigencia De La Constitución De 1991.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Revision Constitucional
  • Unificación sistemática de la jurisprudencia y de la interpretación normativa conforme a principios y derechos consagrados en la Constitución
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Pensional
  • Concede amparo por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Pensión De Sobrevivientes
  • Protección a mujeres que contraen nuevas nupcias así haya ocurrido antes de la Constitución de 1991
13 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos expedientes acumulados se tiene como hecho común que las accionantes son mujeres cercanas a los ochenta años de edad que consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que habían adquirido en calidad de cónyuges supérstites de sus primeros esposos, por el hecho de haber contraído segundas nupcias.

Estos eventos ocurrieron en vigencia de normas dictadas con anterioridad a la Constitución de 1991.

En ambos casos las actoras presentaron reclamaciones directas a las administradoras de pensiones y promovieron procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en procura de la reactivación del pago de las mesadas, pero dichas actuaciones fueron infructuosas.

Con el presente fallo se unifica la jurisprudencia sobre el tema del derecho a la pensión de sobrevivientes que le asiste a las viudas que obtuvieron el reconocimiento del beneficio y, posteriormente contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la vigencia de la Carta del 91.

Lo anterior, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad.

Así mismo, se actualizan los criterios de fallos de constitucionalidad y de tutela, en diálogo con reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de mayo de 2022, que confirmó la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de noviembre de 2021, mediante la cual se declaró improcedente el amparo invocado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y al debido proceso de la accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, el 24 de julio de 2019, por la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó el fallo de la Sala Sexta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, emitido el 28 de febrero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Rubiola de Jesús Cuartas Ramírez contra el Departamento de Antioquia.
  3. Por lo anterior, ordenar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, dicte una nueva sentencia que resuelva el recurso de casación promovido por la actora, en la que aplique el precedente constitucional y el horizontal ordinario, este último en los términos de la Sentencia CSJ SL413-2022, con fundamento en las reglas y subreglas de unificación establecidas en esta providencia.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 20 de octubre de 2022, que confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Sogamoso, el 20 de agosto de 2022, por medio de la cual se declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad ante la ley, a la seguridad social en pensiones y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante.
  6. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 235842 del 4 de agosto de 2015, GNR 595 del 04 de enero de 2016 y VPB 15196 del 05 de abril de 2016 proferidas por Colpensiones. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a incluir en la nómina de pensionados activos a Inés Amarillo de Deaquiz, de forma inmediata y definitiva, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a estar acrecentada.
  7. Asimismo, reconocer y pagar, en el término máximo de seis (6) meses, el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 2016, que declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas en la norma que sirvió de sustento para la pérdida del derecho pensional de Inés Amarillo de Deaquiz.
  8. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 42cited by 5 →SU.213/23C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005C-774/01 — Libertad Provisional. Transcurso De Término A Partir De Ejecutoria De Resolución De Acusación · cited 680 timesC-774/012001T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006SU.342/95 — Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida. · cited 271 timesSU.342/951995SU.108/18 — Obsservancia Del Requisito De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional. · cited 238 timesSU.108/182018SU.499/16 — Inconstitucionalidad Del Requisito De Fidelidad Para Acceder A Pensione De Sobrevivientes. · cited 163 timesSU.499/162016C-816/11 — Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo-Extensión De La Jurisprudencia Del Consejo De Estado A Terceros Po · cited 142 timesC-816/112011C-230/98 — Ley 116/28. Art. 2 Parcial. Prescripcion De Las Pensiones. Inexequible. · cited 127 timesC-230/981998T-152/24 — Derechos A La Salud, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario (Estado De Cosas Inconstitucional)-C · cited 1 timesT-152/242024SU.444/23 — Pensión De Sobrevivientes Compartida Entre Cónyuge Y Compañera Permanente Supérstite- Interpretación Constitucional Del Artículo 27 Del Acue · cited 1 timesSU.444/232023T-319/24 — Derecho Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva (Acción Popular). Carencia Actual De Objeto (Situación SobrevinT-319/242024T-504/24 — Solicitud De Eutanasia De Persona Privada De La Libertad-Temeridad Y Cosa Juzgada Constitucional. Reiteración Jurisprudencial.T-504/242024SU.322/24 — Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Mujeres Que Adquirieron La Prestación Y Contrajeron Nuevas NSU.322/242024
constitutional review unification tutela

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