T-319 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Berrio Parra Laura Maria·Respondent Acueducto Rural Rincones, Empresa De Servicios Publicos De Guayta
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Necesidad de ratificación
- Requisitos
- Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para salvaguardar el derecho al agua
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante actuó en nombre propio y en favor de un ciudadano y del hijo menor de edad de éste, quienes habitan un inmueble de su propiedad en calidad de arrendatarios.
El precitado predio es rural y no cuenta con el servicio de acueducto, a pesar de que la actora ha elevado varias solicitudes a las accionadas para que proceda a instalarlo.
Luego de revisar el asunto la Sala encontró acreditado la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, en específico sobre los agenciados.
Esto, en razón a que se constató que ya no vivían en el inmueble referido.
Respecto a la pretensión de la peticionaria verificó que no se acreditaron todos los requisitos de la procedibilidad de la acción de tutela, en específico, el de subsidiariedad.
Esto, porque para el asunto en cuestión resulta procedente la acción popular; porque no es necesaria la intervención transitoria del juez constitucional para evitar la consumación de un perjuicio irremediable y porque el inmueble no se encuentra habitado de forma permanente y, por tanto, no se requiere el acceso al agua para el consumo.
Es decir, que el acceso al recurso hídrico no constituye, en ese caso, una garantía inherente a la persona humana, único supuesto que podría hacer procedente la acción de tutela.
Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo en cuanto a la situación alegada por la ciudadana en nombre propio.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 19 de diciembre de 2023, proferida en segunda instancia por el Juzgado Penal de Guateque, Boyacá, mediante la cual revocó la providencia de primera instancia del 14 de noviembre de 2023, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayatá, Boyacá y, en remplazo, declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta en la legitimación por activa.
- SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, respecto de la situación alegada por la señora Laura María Berrío Parra sobre el señor Ángel Alfonso Martín Lesmes y su hijo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela de referencia, en cuanto a la situación alegada en nombre propio por la señora Laura María Berrío Parra, por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR que por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.