JurídicoESEN
Tutela ruling (T)June 8, 2020

T-166 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Lazara Betancourt Jimenez·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez De Quienes Acreditan Permanencia Como Estudiantes En Escuelas De Policia Y De Cadete.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones tener en cuenta tiempo de permanencia en Escuela de Formación Policial para reconocimiento del derecho
Pension De Vejez
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
Accion De Tutela Para El Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez
  • Caso en que Colpensiones desconoció tiempo de permanencia del accionante en Escuela de Formación Policial
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarse a tener en cuenta el tiempo de permanencia en la Escuela de Cadetes General Santander de la Policía Nacional entre 1956 y 1957, el cual le permitiría acceder al reconocimiento y pago de una pensión de vejez bajo el régimen pensional contenido en el Decreto 758 de 1990 o en la Ley 71 de 1988.

Para fundamentar su solicitud alega que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, para efectos del reconocimiento de dicha prestación hay lugar a tener en cuenta el tiempo de vinculación a las escuelas de formación militar y policial.

Se analiza jurisprudencia relevante sobre el cómputo de los tiempos de servicio militar y de permanencia como estudiante en las Escuelas de Cadetes de la Fuerza Pública para efectos de obtener el reconocimiento de prestaciones del Régimen General de Pensiones.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. De conformidad con el Auto 121 de 2020, LEVANTAR la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de febrero de 2019 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual se revocó el fallo adoptado del 3 de diciembre del año en cita por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que declaró la improcedencia de la pretensión invocada dentro del proceso de tutela promovido por el señor Lázaro Betancourt Jiménez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos del accionante a la seguridad social y al mínimo vital.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, remita a Colpensiones el certificado correspondiente al tiempo de permanencia del señor Lázaro Betancourt Jiménez en la Escuela de Cadetes General Santander de esa institución, para efectos del reconocimiento de una pensión de vejez en el Régimen General de Pensiones.
  4. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, en el término de quince días (15) siguientes a los referidos en la orden precedente, deje sin efectos las Resoluciones No. 176564 del 29 de junio, 209134 del 6 de agosto y 16984 del 18 de septiembre de 2018 y proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que reconozca, liquide y pague, en lo no prescrito, la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Lázaro Betancourt Jiménez, conforme al régimen previsto en el Decreto 758 de 1990 o la Ley 71 de 1988, dependiendo de cuál de ellos le resulte más favorable.
  5. QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.