T-489 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Maria Esther Castro Eguis Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pronta resolución
- Pago oportuno de obligaciones y prestaciones laborales
- Protección constitucional especial
- Pago de salario mínimo mensual y afiliación a seguridad social
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Cartas órdenes de trabajo
- Pago de acreencias laborales a ancianos por presunta vinculación laboral con ente estatal
- Relaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Segundo. Penal Municipal de Santa Marta y
- Primero. Penal del Circuito de esa misma ciudad, el 9 de diciembre 1998 y el 4 de febrero de 1999, respectivamente, mediante los cuales se negó la protección judicial de tutela solicitada por los señores Marina Esther Castro Eguis y Héctor Ojeda Ramírez .
- Segundo. CONCEDER el amparo de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable a los actores y, en consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud Distrital, de la ciudad de Santa Marta, reanudar el pago del salario que conforme a la ley les corresponde, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, mientras la justicia laboral decide acerca de sus pretensiones, para lo cual los tutelantes deberán instaurar la respectiva demanda dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, artículo 8o.
- En caso de no existir partida presupuestal suficiente, las cuarenta (48) horas siguientes se conceden para que el Departamento Administrativo de Salud Distrital inicie los trámites pertinentes para efectuar la adición presupuestal que permita reanudar los pagos que se ordenan, a más tardar en el término de dos (2) meses.
- Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud Distrital afiliar a los accionantes a una entidad promotora de salud, dentro de las mismas cuarenta y ocho (48) horas indicadas, afiliación que deberá permanecer mientras persista la prestación de sus servicios a la administración distrital. Cualquier gasto que se produzca por causa o con motivo de la atención de la salud del trabajador y que no sea cubierto por la respectiva E.P.S. , deberá ser asumido por ese Departamento.
- Cuarto. DENEGAR el amparo constitucional solicitado por los demandantes, en cuanto se refiere al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones que se hubieren causado y no pagado con anterioridad a esta sentencia, toda vez que para tal fin existen otros medios de defensa judicial.
- Quinto. El desacato a lo dispuesto en esta providencia será sancionado por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Santa Marta, con arreglo a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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