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Tutela ruling (T)April 1, 1997

T-166 de 1997

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Jose Ignacio Castro

✓
Topic · hard data
Tutela Transitoria. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo Y Pago De Salario Justo. Ladrillera. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Remuneracion Minima Vital
  • Irrenunciabilidad a beneficios mínimos
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago de salarios y prestaciones
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Vínculo laboral sin contraprestaciones legales
Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de salario mínimo y afiliación a entidad de salud
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Subordinacion E Indefension
  • Explotación fuerza laboral sin contraprestaciones legales
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por los juzgados Civil Municipal de Viota y
  2. Primero. Civil del Circuito de Girardot el 30 de octubre y el 11 de diciembre de 1996, mediante los cuales se nego la proteccion judicial invocada por Jose Ignacio Castro.
  3. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, en consecuencia, ORDENASE a los demandados, LUIS FERNANDO BUITRAGO, RICARDO ELIAS BUITRAGO y LILIA BUITRAGO, pagar a JOSE IGNACIO CASTRO el salario minimo vigente para la epoca en que se presto el servicio, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero y marzo de 1997, y seguir cancelandole el salario minimo mensual mientras el demandante mantenga la relacion laboral con los demandados.
  4. La proteccion judicial que se brinda mediante esta sentencia seguira vigente mientras la justicia laboral decide acerca de las pretensiones del actor, quien debera instaurar demanda dentro del los cuatro meses siguientes a la notificacion del presente fallo (articulo 8 del Decreto 2591 de 1991).
  5. Los demandados cancelaran asi mismo a Jose Ignacio Castro la indemnizacion moratoria por el no pago de salarios en esos meses, a razon de un dia de salario minimo por cada dia de retardo.
  6. El pago, al cual quedan solidariamente obligados los demandados, debera efectuarse a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  7. Tercero. No se concede la tutela en lo relativo al pago de prestaciones sociales, para el cual cuenta el demandante con otros medios de defensa judicial.
  8. Cuarto. Los demandados afiliaran al accionante y a su esposa, esta ultima como beneficiaria de la seguridad social, en una entidad promotora de salud, dentro de las mismas cuarenta y ocho (48) horas indicadas y, mientras se perfeccionan los tramites pertinentes, asumiran directamente todos los pagos que ocasione la atencion medica, asistencial, hospitalaria y quirurgica, y el suministro de droga que requieran JOSE IGNACIO CASTRO y ROMELIA BARRANTES DE CASTRO.
  9. Cualquier gasto que se produzca por causa o con motivo de la atencion de la salud del trabajador y de su esposa y que no sea cubierto por la E.P.S. debera ser asumido por los patronos.
  10. Quinto. El desacato a lo dispuesto en esta providencia sera sancionado por el Juez Civil Municipal de Viota con arreglo a lo previsto en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Sexto. DESE CUMPLIMIENTO a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.