T-166 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Jose Ignacio Castro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Irrenunciabilidad a beneficios mínimos
- Pago de salarios y prestaciones
- Vínculo laboral sin contraprestaciones legales
- Pago de salario mínimo y afiliación a entidad de salud
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Relación laboral
- Explotación fuerza laboral sin contraprestaciones legales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por los juzgados Civil Municipal de Viota y
- Primero. Civil del Circuito de Girardot el 30 de octubre y el 11 de diciembre de 1996, mediante los cuales se nego la proteccion judicial invocada por Jose Ignacio Castro.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, en consecuencia, ORDENASE a los demandados, LUIS FERNANDO BUITRAGO, RICARDO ELIAS BUITRAGO y LILIA BUITRAGO, pagar a JOSE IGNACIO CASTRO el salario minimo vigente para la epoca en que se presto el servicio, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero y marzo de 1997, y seguir cancelandole el salario minimo mensual mientras el demandante mantenga la relacion laboral con los demandados.
- La proteccion judicial que se brinda mediante esta sentencia seguira vigente mientras la justicia laboral decide acerca de las pretensiones del actor, quien debera instaurar demanda dentro del los cuatro meses siguientes a la notificacion del presente fallo (articulo 8 del Decreto 2591 de 1991).
- Los demandados cancelaran asi mismo a Jose Ignacio Castro la indemnizacion moratoria por el no pago de salarios en esos meses, a razon de un dia de salario minimo por cada dia de retardo.
- El pago, al cual quedan solidariamente obligados los demandados, debera efectuarse a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. No se concede la tutela en lo relativo al pago de prestaciones sociales, para el cual cuenta el demandante con otros medios de defensa judicial.
- Cuarto. Los demandados afiliaran al accionante y a su esposa, esta ultima como beneficiaria de la seguridad social, en una entidad promotora de salud, dentro de las mismas cuarenta y ocho (48) horas indicadas y, mientras se perfeccionan los tramites pertinentes, asumiran directamente todos los pagos que ocasione la atencion medica, asistencial, hospitalaria y quirurgica, y el suministro de droga que requieran JOSE IGNACIO CASTRO y ROMELIA BARRANTES DE CASTRO.
- Cualquier gasto que se produzca por causa o con motivo de la atencion de la salud del trabajador y de su esposa y que no sea cubierto por la E.P.S. debera ser asumido por los patronos.
- Quinto. El desacato a lo dispuesto en esta providencia sera sancionado por el Juez Civil Municipal de Viota con arreglo a lo previsto en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. DESE CUMPLIMIENTO a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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