JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 15, 2016

T-632 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez

✓Claimant Martha Pilar Suarez·Respondent Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora

✓
Topic · hard data
Estabilidad Laboral Reforzada En Contratos A Termino Fijo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Orden a Institución Educativa reintegrar a la accionante en un cargo que pueda desempeñar pese a su enfermedad
  • Vulneración por parte de Institución Educativa al acabar el contrato con la accionante por terminación del plazo pactado sin solicitar permiso al Ministerio de Trabajo
Contratos Sucesivos
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Principio De Solidaridad
  • Deber del empleador de reubicar al trabajador en situación de discapacidad o debilidad manifiesta
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
11 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de no renovarle a la actora el contrato como auxiliar de servicios generales, a pesar de llevar casi veinte años de labores prestadas y ser diagnosticada con enfermedad profesional y pérdida de la capacidad laboral del 15.68%.

Se reiteran precedentes constitucionales en torno al derecho a la estabilidad laboral reforzada, el impacto de la seguridad social en el desconocimiento del precitado derecho, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre los contratos sucesivos y, el principio de la primacía de la realidad sobre las formas en el ámbito laboral.

La Corte concluye que a la peticionaria se le vulneraron los derechos al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social, al desconocer la materialidad misma del contrato que había suscrito.

Se CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota, el veintitres (23) de noviembre de dos mil quince (2015), el cual confirmo la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la seguridad social y al trabajo de la senora Martha Pilar Suarez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora empleadora de la accionante Martha Pilar Suarez que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo (i) efectue su reintegro en el puesto de trabajo que venia desempenando o en uno de igual o superior rango, previa valoracion medica por parte de la ARL con el fin de determinar si puede seguir realizando las mismas labores y, de ser necesaria, la reubicara dentro de la empresa empleadora en un cargo de igual o mejor jerarquia que pueda desempenar pese a su enfermedad; (ii) pague al sistema General de Seguridad Social los aportes que se hayan causado desde el momento de su desvinculacion hasta que se realice su reintegro, los cuales no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas; (iii) pague los salarios que dejo de recibir la actora en este mismo periodo de tiempo; y (iv) pague la sancion establecida por el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  3. TERCERO. DECLARAR que entre la senora Martha Pilar Suarez y la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora existio un contrato a termino fijo por un ano, desde el
  4. primero. (1o) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se prorrogo hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, ORDENAR a la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, pague a la senora Martha Pilar Suarez las sumas correspondientes a salarios, prestaciones, y demas compromisos adquiridos en el contrato inicial, causadas y dejadas de pagar en las interrupciones hechas a las prorrogas hasta el momento de su desvinculacion el 31 de diciembre de 2014.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora empleadora de la accionante Martha Pilar Suarez que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo, pague los aportes a seguridad social causados y dejados de pagar en las interrupciones hechas a las prorrogas, los cuales no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
  6. QUINTO. DECLARAR que la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora, debe asumir los intereses y moras en que haya incurrido con el no pago de dichos aportes.
  7. SEXTO. SOLICITAR a COLPENSIONES que (i) haga la contabilizacion de las semanas incluyendo las no pagadas en las interrupciones entre prorrogas y las que se deben pagar posteriores a la desvinculacion hasta el reintegro; (ii) informe al juez de tutela y a la actora el resultado de dicha contabilizacion; y (iii) guie a la senora Martha Pilar Suarez en cuanto al proceso de solicitud de pension de vejez.
  8. SEPTIMO. ORDENAR a la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora mantener vigente la vinculacion laboral de la actora hasta cuando la senora Martha Pilar Suarez se encuentre incluida en nomina de pensionados del fondo al cual se encuentre afiliada.
  9. OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 79cited by 5 →T-632/16C-470/97 — C.S.T. Art. 239 Ord. 3. Proteccion De La Mujer Embarazada. Prohibicion De Despido Por Embarazo O Lactancia. Exequible. · cited 384 timesC-470/971997C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000T-198/06 · cited 312 timesT-198/062006T-1040/01 — Derecho Al Trabajo De Persona Con Disminucion Fisica. Reintegro Sin Solucion De Continuidad. Reembolso De La Indemnizacion. Capacitacion. Au · cited 267 timesT-1040/012001T-519/03 — Derecho Al Trabajo E Igualdad De Disminuido Fisico Con Cancer En La Piel. Despido Unilateral Y Pago De Indemnizacion. Solicitud Reintegro Si · cited 189 timesT-519/032003T-427/92 — Derecho De Los Minusvalidos. Insubsistencia. Principio De La Buena Fe. Caprecom. Negada. · cited 187 timesT-427/921992T-1083/07 · cited 167 timesT-1083/072007C-016/98 — C.S.T. Arts. 45 Parcial 46 Y 61 Parcial. Duracion Del Contrato De Trabajo. Contrato A Termino Fijo. Exequibles. Ver. <a Href=../1995/C-588-9 · cited 156 timesC-016/981998T-500/19 — Estabilidad Laboral Reforzada Por Enfermedad Y Por Tener Calidad De Pre Pensionado. · cited 10 timesT-500/192019T-055/20 — Alcance De La Proteccion Constitucional Al Prepensionado En Los Contratos De Obra O Labor · cited 5 timesT-055/202020T-346/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Situacion De Debilidad Manifiesta E Indefension Por Deterioro Del Estado De Salud · cited 4 timesT-346/202020T-141/24 — Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral · cited 3 timesT-141/242024T-208/24 — Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada (No Renovación En Contrato Prestación De Servicios)-Persona En T-208/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.