T-500 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Ricardo Antonio Cerda Quintana Y Otros·Respondent Secretaria De Educacion De Boyaca Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No se debió ordenar pago de indemnización establecida en la ley 361 de 1997, por cuanto decisión de no renovar el contrato obedeció a razones objetivas por condiciones de salud del
- No se debió ordenar reintegro por cuanto conceptos médicos determinaron que el accionante “presenta restricciones para el cargo”
- Se debió declarar improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Aplicación Ley 361/97
- Orden a empresa pagar indemnización establecida en la Ley 361 de 1997
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Orden de reintegrar a accionante
- Protección sin importar la relación laboral existente
- Alcance de la protección
- Sujeto de especial protección
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Improcedencia por cuanto no se acreditó perjuicio irremediable de prepensionado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se analizan tres acciones de tutela formuladas de manera independiente, a través de las cuales los actores alegan la vulneración de su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.
En un caso se atribuyó la trasgresión de la garantía constitucional, a la terminación del nombramiento en provisionalidad que tenía el actor con la entidad demandada, con ocasión de la vinculación de la persona que superó el concurso de méritos y se encontraba en la lista de elegibles, sin tener en consideración la calidad de pre pensionado.
En otro expediente se cuestionó el hecho de que la empresa terminó la relación laboral con el peticionario, sin tener en cuenta la situación médica y su calidad de pre pensionado.
En el último asunto, la censura se dirigió al despido del accionante sin justa causa y antes de culminar el proceso de pérdida de capacidad laboral.
Luego de abordar temática relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los sujetos en estado de debilidad manifiesta y de los pre pensionados, la Corte decidió declarar improcedente la primera y tercera solicitud de amparo y amparar los derechos invocados en la segunda acción de tutela.
En ese último caso se ordenó el reintegro del tutelante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja que, a su vez, confirmó la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2018, mediante la cual, el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes de Tunja, Boyacá declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Ricardo Antonio Cerda Quintana contra la Secretaría de Educación de Boyacá, dentro del expediente T-7.276.728, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la providencia emitida el 5 de febrero de 2019 por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, que confirmó la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga, Santander, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Efraín Villalba Chocontá contra la Cooperativa de Transporte Copetran LTDA, dentro del expediente T-7.270.427. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del accionante, en consecuencia, ORDENAR a la Cooperativa de Transporte Copetran LTDA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre al señor Efraín Villalba Chocontá al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, sin desmejorar su condición laboral.
- Tercero. ORDENAR a la Cooperativa de Transporte Copetran LTDA que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca y pague en favor el señor Efraín Villalba Chocontá, la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 esto es, 180 días de salario.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Maicao, La Guajira, que "negó por improcedente" la acción de tutela instaurada por el señor Antonio Terraza Aconcha contra la empresa de Aseo Técnico S.A.S. E.S.P., dentro del expediente T-7.261.976, para en su lugar, declararla improcedente.
- Quinto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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