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Tutela ruling (T)July 27, 2018

T-305 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Uriel Alfonso Roa Osorio Y Otros·Respondent Sena Regional Caldas Yotros

✓
Topic · hard data
Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Discapacidad En Contratos De Prestacion De Servicios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
  • Procedencia excepcional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se vinculó a accionante a través de contrato de prestación de servicio
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • No vulneración por cuanto no se advierte un despido arbitrario o discriminatorio relacionado con estado de salud de accionante
  • Contenido y alcance
  • Se debió proteger por cuanto despido de accionante no obedeció a las faltas alegadas por el accionado, sino porque se encontraba en tratamiento médico en varias especialidades
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden de reintegrar a accionante de conformidad con su estado de salud y pagar 180 días de remuneración laboral, acorde con lo previsto en el artí
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
8 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las accionadas la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada de los actores, al desvincularlos del lugar de trabajo sin obtener el correspondiente permiso del Ministerio de Trabajo a pesar de tratarse de personas con especiales condiciones de salud.

En otro caso la trasgresión de la precitada garantía constitucional se atribuye al hecho de que el SENA Regional Caldas, finalizó la relación laboral con el accionante por vencimiento del plazo convenido, sin autorización previa de la autoridad del Trabajo y a pesar de ser una persona pensionada por invalidez y vinculada a la entidad en virtud de una política de inclusión social.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

La protección constitucional a personas en condición de discapacidad o en situación de debilidad manifiesta y, 2º.

La estabilidad ocupacional reforzada de las personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios.

Con base en las particularidades de cada caso la Corte decidió conceder el amparo en tres asuntos, negarlo en uno y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en otro.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones presentadas, la providencia del diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado
  3. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que declaro la improcedencia de la accion y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro del expediente T-6.576.336.
  4. TERCERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido en unica instancia el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado
  5. Quinto. Municipal Laboral de Pequenas Causas de Bogota que declaro improcedente la accion y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante Blanca Cecilia Martinez Parada, dentro del expediente T-6.577.725.
  6. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Servilima S.A.S. que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la senora Blanca Cecilia Martinez Parada al cargo que venia desempenando o reubicarla en uno de conformidad con sus limitaciones fisicas unicamente mientras culmina el proceso de rehabilitacion de las lesiones sufridas. Igualmente, se ordenara el pago del salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion de su contrato, asi como la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Frente al particular, la empresa Servilima S.A.S. podra efectuar la compensacion, si la hubo, del valor de la indemnizacion por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, del pago de los salarios que corresponden en cumplimiento de esta providencia.
  7. CUARTO. REVOCAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin, que revoco la decision del juez de primera instancia y declaro la improcedencia de la accion. En consecuencia, CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia del veintiseis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que concedio el amparo de los derechos de la senora Silvia Ines Misas Saldarriaga dentro del expediente T-6.587.506.
  8. Por consiguiente, ORDENAR a la empresa St. Even S.A. que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la senora Silvia Ines Misas Saldarriaga al cargo que venia desempenando o reubicarla en uno de conformidad con las recomendaciones hechas por el medico tratante unicamente mientras culmina el proceso de rehabilitacion de las lesiones sufridas. Igualmente, se ordenara el pago del salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion de su contrato, asi como la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Frente al particular, la empresa St. Even S.A. podra efectuar la compensacion del valor de la indemnizacion por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, si la hubo, del pago de los salarios que corresponden en cumplimiento de esta providencia.
  9. QUINTO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la decision del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Setenta y cinco Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se nego el amparo solicitado por la senora Ana Victoria Martinez Cifuentes dentro del expediente T-6.588.343.
  10. SEXTO. REVOCAR por las razones expuestas, la decision del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado
  11. Cuarto. Civil del Circuito de Ibague, mediante la cual se confirmo la decision del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado
  12. Decimo. Civil Municipal de Ibague que declararon improcedente la accion y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos del actor Leopoldo Rodriguez Calderon dentro del expediente T-6.603.198.
  13. Por consiguiente, ORDENAR a la empresa Surinco Obras y Servicios del Tolima S.A.S. que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a Leopoldo Rodriguez Calderon al cargo que venia desempenando o reubicarlo en uno de conformidad con su estado de salud. Igualmente, se ordenara el pago del salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion de su contrato, asi como la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Frente al particular, la empresa demandada podra efectuar la compensacion del valor de la indemnizacion por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, si la hubo, del pago de los salarios que corresponden en cumplimiento de esta providencia.
  14. SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 73cited by 40 →T-305/18T-568/96 — No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada. · cited 326 timesT-568/961996T-198/06 · cited 312 timesT-198/062006T-1040/01 — Derecho Al Trabajo De Persona Con Disminucion Fisica. Reintegro Sin Solucion De Continuidad. Reembolso De La Indemnizacion. Capacitacion. Au · cited 267 timesT-1040/012001T-519/03 — Derecho Al Trabajo E Igualdad De Disminuido Fisico Con Cancer En La Piel. Despido Unilateral Y Pago De Indemnizacion. Solicitud Reintegro Si · cited 189 timesT-519/032003T-427/92 — Derecho De Los Minusvalidos. Insubsistencia. Principio De La Buena Fe. Caprecom. Negada. · cited 187 timesT-427/921992T-426/98 — Despido En Embarazo En Contrato A Termino Fijo. Necesidad De Probar La Comunicacion Oportuna Del Embarazo. Negada. · cited 175 timesT-426/981998T-441/93 — Derecho A La Igualdad. Proteccion Del Minusvalido. Limites A La Facultad De Libre Nombramiento Y Remocion. Concedida. · cited 171 timesT-441/931993C-293/10 — Control De Constitucionalidad De La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad · cited 163 timesC-293/102010C-200/19 — Contrato De Trabajo. Terminación Por Justa Causa, Debida A Incapacidad Por Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador Superior A 180 Día · cited 105 timesC-200/192019T-041/19 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. · cited 77 timesT-041/192019T-052/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajadores Con Discapacidad Y En Estado De Indefension Por Enfermedad. · cited 52 timesT-052/202020T-195/22 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Debido Proceso En El Tr · cited 50 timesT-195/222022SU.380/21 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 49 timesSU.380/212021T-434/20 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 43 timesT-434/202020T-284/19 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. · cited 33 timesT-284/192019T-386/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Situacion De Debilidad Manifiesta E Indefension Por Deterioro Del Estado De Salud · cited 32 timesT-386/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.