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Tutela ruling (T)October 1, 2020

T-434 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Maria Ines Llano Narvaez Y Otra·Respondent Ecopetrol Y Otro

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Topic · hard data
Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Estabilidad Laboral Reforzada
  • Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
  • Reglas jurisprudenciales
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes persiguen el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada y debido proceso de sujetos en situación de debilidad manifiesta, por la situación de salud que afrontan.

Además, que presentan una situación fáctica similar y que tienen en común las mismas pretensiones, esto es: el reintegro laboral; el pago de los salarios dejados de percibir y; la cancelación de la sanción de 180 días de salario por terminar el contrato de trabajo sin autorización del Ministerio del Trabajo.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud y la protección constitucional a personas en situación de debilidad manifiesta por salud en materia laboral.

La Sala concluye que: i). un empleador vulnera los derechos fundamentales de un trabajador cuando lo despide sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de presentar una condición de salud que le impide significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades ii) La condición de debilidad manifiesta fue conocida por el empleador en un momento previo al despido y, iii) no existe una justificación suficiente para la desvinculación, en razón a que el empleador no desvirtúa la presunción de despido discriminatorio y las pruebas aportadas ratifican tal presunción.

En ambos casos de CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación de las relaciones laborales y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. Con relación al expediente T-7.594.854, REVOCAR la Sentencia de segunda instancia del 15 de agosto de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y la de primera instancia del 2 de julio de 2019 proferida por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela presentada por la señora María Inés Llano Narváez en contra de Ecopetrol S.A., con las cuales se negó el amparo solicitado. En su lugar:
  2. 1) CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud y debido proceso de la accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. 2) DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre Ecopetrol S.A. y la señora María Inés Llano Narváez.
  4. 3) ORDENAR a Ecopetrol S.A. que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia: (i) reintegre a la señora María Inés Llano Narváez al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones; (ii) le pague los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 17 de mayo de 2019 (que corresponde al día siguiente a la fecha de su desvinculación) y hasta el momento en que se haga su efectiva contratación. Los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido que se adeuden a la señora Llano serán compensadas, según el monto que sea posible, con la suma que la actora recibió por concepto de la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de que la suma adeudada por concepto de salarios y prestaciones dejadas de percibir no pueda ser pagada en su totalidad con el monto de la indemnización por despido sin justa causa, la Empresa accionada pagará el respectivo excedente; y (iii) le pague una indemnización equivalente a 180 días de salario.
  5. SEGUNDO. Con relación al expediente T-7.613.902, REVOCAR la Sentencia de segunda instancia del 23 de julio de 2018 proferida por el Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Cali, en la cual se negó el amparo, y la Sentencia del 11 de Junio de 2019 proferida por el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, por medio de la cual se concedió un amparo transitorio, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Clara Eugenia Landazury Morales en contra de Almacenes La 14 S.A. En su lugar:
  7. 1) CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud y debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. 2) DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre Almacenes La 14 S.A. y la señora Clara Eugenia Landazury Morales.
  9. 3) ORDENAR a Almacenes La 14 S.A. que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia: (i) reintegre a la señora Clara Eugenia Landazury Morales al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones; (ii) le pague los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 16 de marzo de 2019 (que corresponde al día siguiente a la fecha de su desvinculación) y hasta el momento en que se haga su efectiva contratación; y (iii) le pague una indemnización equivalente a 180 días de salario.
  10. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  11. CUARTO. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.