SU- de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Angel Maria Echavarria Oquendo·Respondent Inciviles S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Terminación del contrato del accionante no constituía una justa causa probada que permitiera desvincularlo mientras presentaba afectaciones en s
- Interpretación constitucional
- No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda
- No se aplica para contrato de prestación de servicios civil y comercial
- Orden a compañía renovar el contrato de prestación de servicios con el accionante, cancelar las remuneraciones que se dejaron de pagar y la indemnización equivalente a 180 días de honorarios
- Se debió hacer un análisis minucioso de la vinculación del accionante, las funciones que ejercía y la permanencia en el cargo para declarar la existencia de un contrato realidad y concluir que el contrato se
- Alcance
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es una persona que tiene más de 70 años de edad y que se desempeñaba como conductor de vehículos de carga para la empresa accionada, en virtud de un contrato de prestación de servicios pactado con una duración de once meses.
La relación laboral fue terminada de manera unilateral por el empleador y sin autorización previa del inspector del trabajo, cuando solo habían transcurrido algo más de dos meses de ejecución.
Al momento de finalizar el vínculo contractual, el peticionario sufría una afección de salud como consecuencia de un accidente de origen laboral, que le dificultaba significativamente desarrollar sus funciones en condiciones regulares.
La Sala Plena unifica la jurisprudencia de la Corporación y determina que: 1º.
El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. 2º.
La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. 3º.
La violación a la referida estabilidad debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellin el 14 de agosto de 2014, que a su turno confirmo el dictado, en primera instancia, por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin el 8 de julio de 2014. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental del senor Angel Maria Echavarria Oquendo a la estabilidad ocupacional reforzada, vulnerados por Inciviles S.A.
- Tercero. ORDENAR a Inciviles S.A. a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, y en el plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia: (i) renueve el contrato de prestacion de servicios con el senor Angel Maria Echavarria Oquendo; (ii) cancele al actor las remuneraciones que dejo de recibir entre el momento de su desvinculacion (17 de marzo de 2014) y la fecha en que su contrato se venceria conforme al plazo pactado; (iii) y le pague, adicionalmente, una indemnizacion equivalente a 180 dias de honorarios.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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