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Tutela ruling (T)May 17, 2016

T-251 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Amilcar Fernando Delgado Alonso Y Otro·Respondent Ecopetrol S.A. Y Otro

✓
Topic · hard data
Estabilidad Laboral Reforzada. Alcance De La Proteccion Constitucional Para Trabajadores Con Afecciones De Salud Que No Constituyen Discapacidad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Vulneración al terminarse contrato laboral sin autorización previa de la autoridad de trabajo, a pesar de que el empleador sabía que estaba enfermo el accionante
  • Orden a empresa pagar indemnización equivalente a 180 días del salario a favor de trabajador
  • Orden a empresa reintegrar al accionante en una labor compatible con su actual condición de salud, previa valoración de medicina ocupacional
Derecho Fundamental A La Salud
  • Orden a EPS afiliar al accionante al sistema de seguridad social en salud, en cualquiera de los dos regímenes, dependiendo de la situación laboral que acredite en ese momento el interesado
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a empresas que terminaron unilateralmente el vínculo laboral que tenían con los actores, sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo y a pesar de que en esos momentos los aquejaban diversas enfermedades que, según aducen, fueron contraídas mientras se desempeñaban en sus respectivos trabajos.

Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.

Conceptualización de la estabilidad laboral reforzada. 3º.

El alcance de la protección constitucional para los trabajadores con afecciones de salud que no constituyen discapacidad y, 4º.

El derecho a la salud y la afiliación al Sistema de Seguridad Social por las E.P.S.

Luego de analizar cada caso en concreto, se conceden los derechos fundamentales que corresponden y se adoptan las medidas que conciernen a las particularidades de cada uno de ellos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 16 de octubre de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en cuanto REVOCO el fallo de 8 de septiembre del mismo ano -por el cual el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota concedio el amparo-, y NEGO la tutela de los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social invocados por el accionante. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada por el senor Amilcar Fernando Delgado Alonso contra Ecopetrol S.A., de conformidad con la parte motiva de esta decision, en el expediente radicado bajo el numero T-5.255.723.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Amilcar Fernando Delgado Alonso frente a Compensar EPS, en los terminos de las motivaciones de esta providencia.
  3. Tercero. Como consecuencia de la anterior determinacion, ORDENAR a Compensar EPS que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a afiliar al senor Amilcar Fernando Delgado Alonso al sistema de seguridad social en salud, ya sea en el regimen contributivo, ora en el regimen subsidiado, dependiendo de la situacion laboral que el citado acredite para ese momento.
  4. Cuarto. PREVENIR a Compensar EPS para que, en lo sucesivo, acate los principios previstos en la Ley 1751 de 2015 -Estatutaria del derecho fundamental a la salud-, en particular los de continuidad y de libre eleccion, relativos a la prestacion del servicio de salud y, en consecuencia, se abstenga de incurrir en conductas que los hagan nugatorios, por lo cual debera brindar sin interrupciones la atencion medica que requiera el senor Amilcar Fernando Delgado Alonso, asi como los medicamentos que ordene su medico tratante.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia de 2 de julio de 2015, proferida por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento, por la cual se CONFIRMO la de 6 de mayo de 2015 -en la que el Juzgado 3o Penal Municipal de Cartagena con funciones de control de garantias nego la tutela de los derechos reclamados por el actor-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital, invocados por el senor Alfonso Jose Morales Infanzon contra CBI Colombiana S.A., en el expediente radicado bajo el numero T-5.296.832.
  6. Sexto. ORDENAR a CBI Colombiana S.A. que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar al senor Alfonso Jose Morales Infanzon, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a termino indefinido, en una labor compatible con su actual condicion de salud, previa valoracion de medicina ocupacional, brindandole para el efecto el entrenamiento necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
  7. Septimo. ORDENAR a CBI Colombiana S.A. que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar al senor Alfonso Jose Morales Infanzon los salarios dejados de percibir desde el 4 de diciembre de 2014 hasta el momento de su reintegro.
  8. Octavo. ORDENAR a CBI Colombiana S.A. que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar al senor Alfonso Jose Morales Infanzon una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario que devengaba en el preciso momento en que fue retirado de su puesto de trabajo.
  9. Noveno. Los valores a que se alude en las ordenes contenidas en los ordinales
  10. septimo. y
  11. octavo. de esta sentencia deberan ser actualizados conforme al indice de precios al consumidor vigente para el momento en que se causaron dichas obligaciones, dada la ineficacia del despido.
  12. Decimo. ADVERTIR a CBI Colombiana S.A. que no podra separar al senor Alfonso Jose Morales Infanzon de su empleo, sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para el efecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  13. Notifiquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 24cited by 11 →T-251/16C-113/93 — Dec. 2067/91. Art. 21 Incs. 2 Y 4 Y Art. 24. Efectos De Las Sentencias De Constitucionalidad. Aclaracion De Sentencias. Inexequibles. · cited 391 timesC-113/931993T-1040/01 — Derecho Al Trabajo De Persona Con Disminucion Fisica. Reintegro Sin Solucion De Continuidad. Reembolso De La Indemnizacion. Capacitacion. Au · cited 267 timesT-1040/012001C-134/94 — Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequib · cited 255 timesC-134/941994C-458/15 — Ntegración Social De Personas En Situación De Discapacidad. · cited 162 timesC-458/152015T-015/15 · cited 109 timesT-015/152015SU.070/13 · cited 105 timesSU.070/132013T-029/16 — Primacia De La Realidad Sobre Las Formalidades. Estabilidad Laboral Reforzada En Circunstancias De Enfermedad Del Trabajador. · cited 63 timesT-029/162016T-490/10 · cited 62 timesT-490/102010SU.049/17 — Estabilidad Ocupacional Reforzada En Contrato De Prestacion De Servicios. Despido De Trabajador En Incapacidad Por Accidente Laboral · cited 137 timesSU.049/172017C-200/19 — Contrato De Trabajo. Terminación Por Justa Causa, Debida A Incapacidad Por Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador Superior A 180 Día · cited 105 timesC-200/192019T-188/17 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Aplicación Precedente Sentencia Su.049/17. · cited 59 timesT-188/172017T-052/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajadores Con Discapacidad Y En Estado De Indefension Por Enfermedad. · cited 52 timesT-052/202020SU.380/21 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 49 timesSU.380/212021T-035/22 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Reglas Jurisprudenciales · cited 10 timesT-035/222022SU.213/24 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Desconocimiento Del Precede · cited 3 timesSU.213/242024T-448/21 — Erecho A La Estabilidad Ocupacional Y La Importancia De Los Principios De Continuidad E Integralidad En La Prestacion De Los Servicios De Sa · cited 3 timesT-448/212021
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.