JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 7, 2022

T-035 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Guillermo Triana Lina Y Otro·Respondent Atina Energy Services Corp Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Reglas Jurisprudenciales
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud
  • Vulneración por suspensión unilateral del contrato a trabajador en estado de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Suspensión del contrato de trabajo
  • Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
  • No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud
Suspension De Contrato De Trabajo
  • Causales taxativas
  • Efectos jurídicos
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo
  • Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
7 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores aducen que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por sus empleadores, con ocasión de la suspensión unilateral de sus contratos de trabajo, sin mediar con la autorización de la autoridad de trabajo, pese a que se encontraban en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud.

Se reitera las reglas jurisprudenciales relacionadas con: 1º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta por condiciones de salud. 2º.

El alcance y efectos de la suspensión del contrato de trabajo de estas personas y, 3º.

El derecho a la no discriminación laboral por razones de salud que limitan el desempeño de las funciones de los trabajadores.

La Sala Novena de Revisión concluyó que, pese a las demandadas alegaron la existencia de una justa causa para terminar las relaciones laborales con los accionantes, el estado de salud de éstos fue lo que efectivamente determinó la suspensión y/o finalización de los contratos de trabajo, lo cual constituyó un acto discriminatorio.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se adoptan las medidas de protección fijadas para el efecto en la jurisprudencia constitucional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. Expediente T-8.276.492. REVOCAR las sentencias adoptadas por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 10 de junio de 2020 en segunda instancia, y por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 16 de abril de 2020 en primera instancia, que denegaron "por improcedente" la acción de tutela formulada por Guillermo Triana Lince contra Atina Energy Services Corp. Sucursal Colombia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Guillermo Triana Lince. Por consiguiente, DECLARAR la ineficacia de la suspensión del contrato de trabajo entre el referido ciudadano y Atina Energy Services Corp. Sucursal Colombia. Y, ORDENAR a Atina Energy Services Corp. Sucursal Colombia, o a quien haga sus veces, que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión: (i) reintegre a Guillermo Triana Lince y lo reubique, previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea conforme a su condición actual, si ello es aún posible; (ii) le pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 20 de marzo de 2020 -día siguiente a la fecha de la suspensión de su contrato de trabajo- hasta la data en que se haga efectiva su contratación; (iii) lo capacite para desempeñar las nuevas labores, en el evento que así sea; y (iv) le pague una indemnización equivalente a 180 días del salario que devengaba al momento de la suspensión del contrato de trabajo, según lo expuesto en la presente decisión.
  2. SEGUNDO. Expediente T-8.280.842. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Valle del Cauca-, Sala Segunda de Decisión Laboral, el 8 de junio de 2021 en segunda instancia, que denegó "por improcedente" la protección implorada, y por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Palmira -Valle del Cauca-, el 21 de abril de 2021 en primera instancia, que concedió el amparo transitorio dentro de la acción de tutela formulada por Cristian Montaño contra Comercializadora Marden Ltda. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Cristian Montaño. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo entre el mencionado ciudadano y Comercializadora Marden Ltda. Y, ORDENAR a Comercializadora Marden Ltda, o a quien haga sus veces, que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo: (i) reintegre a Cristian Montaño y lo reubique, previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea acorde con su actual condición, si ello es aún posible, todo ello, a elección de Cristian Montaño; (ii) le pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 30 de marzo de 2021 -día siguiente a la fecha de su desvinculación- hasta la data en que se haga efectiva su contratación; (iii) lo capacite para desempeñar las nuevas labores, en el evento que así sea; y (iv) le pague una indemnización equivalente a 180 días del salario que devengaba al momento de su desvinculación, de conformidad con lo establecido en este pronunciamiento.
  4. TERCERO. Expediente T-8.284.476. REVOCAR las sentencias adoptadas por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 4 de junio de 2021 en segunda instancia, y por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, el 11 de mayo de 2021 en primera instancia, que negaron "por improcedente" la acción de tutela formulada por Alberto Marín Pérez contra Manpower Professional Ltda. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Alberto Marín Pérez. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo entre el referido ciudadano y Manpower Professional Ltda. Y, ORDENAR a Manpower Professional Ltda, o a quien haga sus veces, que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión: (i) reintegre a Alberto Marín Pérez y lo reubique, previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea conforme a su condición actual, si ello es aún posible; (ii) le pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 26 de febrero del 2021 -día siguiente a la fecha de su desvinculación- hasta la data en que se haga efectiva su contratación; (iii) lo capacite para desempeñar las nuevas labores, en el evento que así sea; y (iv) le pague una indemnización equivalente a 180 días del salario que devengaba al momento de su desvinculación, según lo fijado en la parte motiva de la presente sentencia.
  5. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
Partial dissentAlberto Rojas RíosPartial dissentJorge Enrique Ibáñez Najar
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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