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Tutela ruling (T)April 29, 2024

T-141 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Sanchez Sanchez Karina·Respondent Universidad Tecnologica De Pereira Y Otros

✓
Topic · hard data
Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Estabilidad Laboral En El Empleo
  • Aplicable a todas las modalidades de contrato
Presunción De Inconstitucionalidad Por Despido Injustificado
  • Análisis fáctico de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la terminación del vínculo laboral
  • Alcance y contenido
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Derecho Al Trabajo Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Prohibición De Discriminación En El Entorno Universitario
  • Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
Acoso Laboral
  • Procedencia de tutela frente a los mecanismos de la ley 1010/06
  • Limitaciones constitucionales a la facultad del empleador de no renovar un contrato de trabajo
  • Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06
Autonomía Universitaria
  • La Constitución no solo le impone límites sino también desarrollos para la consolidación de los derechos fundamentales de los estudiantes y de la comunidad educativa
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • Empleadores deben luchar contra la violencia de género y deben apoyar a las mujeres que han sido víctimas de ella
Derecho A La Igualdad Y Al Trabajo
  • Orden de pagar los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Sin Justa Causa
  • Valoración por el juez si despido constituye vulneración de derechos fundamentales del trabajador, lo que conlleva a declarar inconstitucionalidad o ineficacia del despido
16 topics · 20 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la universidad accionada se atribuye al hecho de haber desvinculado a la actora, a pesar de contar, en su criterio, con estabilidad laboral reforzada como consecuencia de haber presentado una queja de acoso laboral, la entidad alegó que la desvinculación ocurrió por la terminación de la vigencia pactada.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia relacionada con la autonomía universitaria. 2º.

La regulación legal y el debido proceso en la atención de las denuncias por acoso laboral. 3º.

La protección jurídica de quienes presentan una queja por acoso laboral. 4º.

Las limitaciones constitucionales a la facultad del empleador de no renovar un contrato de trabajo. 5º.

La violencia de segundo orden y el alcance del enfoque de género en el análisis probatorio judicial y, 6º.

La protección constitucional ante la discriminación en las relaciones laborales y las formas de probar su existencia.

Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas.

Se declaró la ineficacia de la terminación del vínculo laboral y se ordenó el reintegro a la institución y la reubicación en un puesto que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta la desvinculación.

Se destaca la orden dada al Ministerio del Trabajo para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelante una investigación de los hechos denunciados por la peticionaria, con el fin de determinar si fue víctima de acoso laboral.

Se precisó que la valoración probatoria y de los sucesos que se adelante deberá efectuarse desde una perspectiva de género.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de diciembre de 2022, proferida por el por el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Pereira, y la sentencia del 20 de febrero de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas.
  3. Segundo. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la accionante y la Universidad Tecnológica de Pereira y ORDENAR a esta última que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia reintegre a la accionante a la institución educativa y la reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta su desvinculación. El reintegro laboral no podrá ser inferior a un (1) año y estará supeditado a la aceptación del mismo por parte de la accionante, la cual deberá expresarse a la Universidad Tecnológica de Pereira dentro de un plazo de tres (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Universidad Tecnológica de Pereira que, en el término diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, reconozca y pague a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, o manifieste su decisión de no reintegrarse.
  5. Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelante dentro de los treinta (30) di´as calendario siguientes a la notificación de esta providencia una investigación de los hechos de acoso laboral denunciados por la accionante con el fin de determinar si la accionante fue víctima de acoso laboral. La valoración probatoria y de los sucesos que se adelante deberá efectuarse desde una perspectiva de género. Además, esta entidad deberá realizar el seguimiento correspondiente a las actuaciones que adelante el comité de convivencia laboral de la Universidad Tecnológica de Pereira.
  6. Quinto. ORDENAR a la universidad, dentro de los treinta (30) di´as calendario siguientes a la notificación de esta providencia, realizar un diagnóstico de ambiente laboral con enfoque de género con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar un ambiente seguro y sano para las y los trabajadores. Así mismo, en caso de no tenerlo, expedir un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral. Por el contrario, si cuenta con aquel protocolo, actualizar y adoptar las medidas para su implementación y aplicación, con el fin de que la universidad atienda de manera oportuna las denuncias que se presenten en relación con el acoso laboral dentro del centro educativo.
  7. Sexto. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la presente sentencia al Ministerio del Trabajo para los asuntos de su competencia y en lo relacionado con el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006.
  8. Séptimo. DESVINCULAR del presente proceso de tutela al Sindicato de Trabajadores Sintraunicol, Juan Pablo Trujillo Lemus y Jimmy Alexander Cortés Osorio, por las razones presentadas en esta sentencia.
  9. Octavo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 47cited by 3 →T-141/24C-022/96 — Ley 48/93. Art. 40 Lit. B). Reconocimiento Del 10% De Puntos En El Icfes Para Bachilleres Que Presten El Servicio Militar. Inexequible. · cited 282 timesC-022/961996T-288/95 — Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Disminuidos Fisicos. Reubicacion En El Estadio Pascual Guerrero. Concedida. · cited 228 timesT-288/951995SU.667/98 — Debido Proceso. Libertad De Expresion. Autonomia Universitaria. Reintegro De Catedratico A La Universidad De Medellin. Concedida. · cited 203 timesSU.667/981998T-1083/07 · cited 167 timesT-1083/072007T-492/92 — Derecho A La Educacion. Autonomia Universitaria. Reglamento Estudiantil. Debido Proceso. Univ Externado. Negada. · cited 165 timesT-492/921992C-250/12 — Limite Temporal En Medidas Previstas A Favor De Las Victimas. Tiene Justificación En Finalidades Constitucionalmente Legítimas Y No Resulta · cited 163 timesC-250/122012T-098/94 — Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Prohibicion Por Razon Del Sexo. Afiliacion Del Esposo A La Caja De Seguridad Social. Concedida. · cited 142 timesT-098/941994T-263/09 · cited 113 timesT-263/092009T-266/24 — Derecho Al Trabajo (Libre De Violencia), Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Contrato Realidad Frente A La Prestación De Servicios · cited 2 timesT-266/242024T-423/24 — Derecho Al Debido Proceso Administrativo En Materia Ambiental-Improcedencia General. Idoneidad Y Eficacia De Los Medios De Control Ante La JT-423/242024A. 1693/24A. 1693/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.