C-250 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant German Calderon España Y Otros·Respondent Ley 1448 De 2011, Articulos 3 Y 75
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado
- Carece de contenido material específico
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
- Libre configuración legislativa en juicio de igualdad
- Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador
- Justificación
- No es desproporcionada la medida
- Idoneidad para garantizar la sostenibilidad fiscal
- No resulta desproporcionada la medida
- Medidas de atención, asistencia y reparación integral
- Jurisprudencia constitucional
- Mandatos que comprende
- Enunciado acusado tiene un contenido normativo autónomo y completo, que no depende del contenido de otras disposiciones y por tanto no requiere integración de proposición jurídica
- Límites temporales
- Delimitación temporal
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Evolución del concepto en el derecho internacional público
- La no inclusión de aquellas anteriores a una fecha, respecto del goce de las medidas reparatorias de índole patrimonial, no las invisibiliza ni supone una afrenta adicional a su condición
- Tratamiento diferenciado entre dos grupos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Se acumulan expedientes para tramitarlos de manera conjunta y decidirlos en la misma sentencia.
Los apartes demandados se relacionan con las fechas a través de las cuales se establece la condición de victimas del conflicto armado interno y los titulares del derecho a la restitución.
A juicio de los demandantes, los apartes atacados vulneran el artículo 13 de la Constitución por ser contrarios al principio y al derecho de igualdad.
La Corte analizó los límites temporales en leyes de justicia transicional y encontró que el establecimiento de un término para la aplicación de las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 a favor de las víctimas tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionado frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el Legislador.
Se declaran EXEQUIBLES las expresiones “a partir del primero de enero de 1985” y “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenidas respectivamente en los artículos 3º y 75 de la ley 1448 de 2011.
What it decided
Holdings on Ley 1448/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (24 points)
- Primero. Declarar exequible la expresion a partir del
- primero. de enero de 1985, contenida en el articulo
- tercero. de la ley 1448 de 2011 por el cargo examinado en la presente decision
- Segundo. Declarar exequible la expresion entre el
- primero. de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley, contenida en el articulo 75 de la ley 1448 de 2011, por el cargo examinado en la presente decision
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrado
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.