C-228 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Ricardo Danies Gonzalez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Finalidad constitucional
- Interés principal en recuperación del patrimonio público
- Elementos
- Razones para no ser considerado arbitrario
- No referencia exclusiva a reparación patrimonial sino también a protección integral de derechos
- Concepción y función de mecanismos judiciales de protección
- Concepción amplia de protección
- No está prima facie limitada a lo económico
- Insuficiencia de indemnización de perjuicios para protección efectiva de derechos humanos
- Posibilidad de saber la verdad y obtener justicia
- Concepción amplia del derecho a la tutela judicial efectiva
- Estado actual de protección
- Protección amplia
- Relevancia
- Alcance a la luz de la Constitución
- Derecho a la verdad, justicia y reparación económica
- Concepción amplia
- Fundamento constitucional en el buen nombre y la honra
- Alcance a la luz de la Constitución
- Carencia de personería jurídica
- Medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho
- Desplazamiento por la Contraloría General vulnera igualdad en acceso a la justicia
- Finalidad
- Acceso al expediente y aporte de pruebas
- Ambito de actuación a la luz de concepción constitucional amplia de derechos a la verdad, justicia y reparación económica
- Ambito de actuación a la luz de la concepción amplia de sus derechos
- Asegura goce efectivo de derechos
- Constitución a partir de resolución de apertura de instrucción
- Constituida podrá acceder directamente al expediente desde el inicio de investigación previa
- Contraloría y entidad pública perjudicada pueden concurrir
- Exigencia de intervención a través de abogado
- Interposición directa de recursos y solicitud de práctica de pruebas
- Intervención a través de abogado no vulnera igualdad
- No interés en la obtención de indemnización
- Oportunidad para constituirse
- Acceso al expediente
- Concepto
- Defensa material y técnica
- Determinación de interés legítimo para intervenir
- Direcciones en que se proyectan consecuencias de nueva perspectiva del papel y finalidades
- Directa y legítimamente interesada en el curso y en resultados
- Exclusión de Fiscalía cuando es perjudicada no vulnera acceso a la justicia
- Existencia de daño real concreto y específico no necesariamente de contenido patrimonial
- Intervención conforme a la igualdad
- Intervención en etapa de investigación previa
- Presupuesto procesal indispensable de intervención
- Reconceptualización e implicaciones
- Regulación legislativa de intervención
- Víctima o perjudicado y representante
- Conceptos jurídicos diferentes
- Fundamento constitucional
- Requisitos mínimos
- Razones por las cuales disposiciones acusadas vulneran la Constitución
- Regla general de acceso a la justicia
- Inconstitucionalidad de norma reproducida
- Validez de actuaciones procesales en materia penal
- Ligado al respeto de la dignidad humana
- Protección no se limita a la reparación económica
- Breve referencia a tendencia al reconocimiento y ampliación
- Concepción amplia
- Remedios judiciales
- Función de velar por la protección de las víctimas
- Protección de derechos sustanciales de intervinientes
- Requerimiento en proceso
- Cambio
- Opciones ante fallo previo sobre la misma materia
- Impide que protección sea exclusivamente de naturaleza económica
- Procedencia excepcional de integración
- Derechos constitucionales
- Finalidad de la intervención
- Interés en la verdad y la justicia
- Derechos relevantes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor adujo que la disposición acusada es violatoria de los artículos 13, 93 y 95 de la Constitución, así como de los artículos 1 y 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
La Corte decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a la justicia en los términos de la presente sentencia.
Así mismo, declaró EXEQUIBLES los incisos segundo y tercero ibidem, salvo la expresión “en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas”, contenida en el inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
Igualmente, declaró EXEQUIBLE el artículo 30 ídem, en el entendido de que las víctimas o los perjudicados, una vez se hayan constituido en parte civil, pueden acceder directamente al expediente.
Por último, declaró EXEQUIBLE el artículo 47 de la pluricitada ley, salvo la expresión “a partir de la resolución de apertura de instrucción” que se declara INEXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 600/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el inciso
- primero. del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a la justicia en los términos de la presente sentencia.
- Así mismo, declarar EXEQUIBLES, en relación con los cargos estudiados, los incisos
- segundo. y
- tercero. del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, salvo la expresión "en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas", contenida en el inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 30 de la Ley 600 de 2000, en relación con los cargos estudiados, en el entendido de que las víctimas o los perjudicados, una vez se hayan constituido en parte civil, pueden acceder directamente al expediente.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 47 de la Ley 600 de 2000, en relación con los cargos estudiados, salvo la expresión "a partir de la resolución de apertura de instrucción" que se declara INEXEQUIBLE.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.