C-320 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Carlos Enrique Marin Velez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relación laboral
- Dimensiones
- Regulación legal adecuada
- Demanda inepta
- Lenguaje de la norma
- Alcance excepcional
- Ejercicio razonable
- Límites constitucionales
- Titularidad en jugadores
- Regulación estatal
- Derechos constitucionales de jugadores
- Ejercicio de actividad económica
- Contrato de trabajo vigente con el jugador
- Derechos constitucionales de jugadores
- Responsabilidad solidaria en obligaciones laborales
- Inspección, vigilancia y control de organismos deportivos
- Conflicto entre clubes por transferencia derechos deportivos
- Transferencia
- Integración
- Forma atípica de desarrollo del contrato laboral
What it decided
Holdings on Ley 181/95. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 32 de la Ley 181 de 1995, en el entendido de que ese mandato no se aplica a los propios jugadores, quienes pueden ser entonces titulares de sus derechos deportivos, en los términos de esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la frase inicial "Entiéndese por derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que tienen los clubes deportivos de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva" del artículo 34 de la Ley 181 de 1995, salvo la expresión "exclusiva", que es INEXEQUIBLE, en el entendido de que los propios jugadores pueden ser titulares de sus derechos deportivos, en los términos de esta sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la frase final "Ningún club profesional podrá transferir más de dos jugadores o deportistas en préstamo a un mismo club, dentro de un mismo torneo" del artículo 34 de la Ley 181 de 1995, siempre y cuando se entienda que se debe contar con el consentimiento del deportista y no se puede desmejorar su situación laboral, conforme a lo señalado en esta sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 35 de la Ley 181 de 1995, salvo la expresión "dentro de un plazo no mayor de seis meses", que es INEXEQUIBLE, en el entendido de que no puede haber derechos deportivos sin contrato de trabajo vigente, en los términos de esta sentencia.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 61 literal 8º de la Ley 181 de 1995.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.