T-263 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Zuluaga Gomez Maribel·Respondent Susalud Eps Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de garantizarlo
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las EPS a prestar servicios de salud
- Imposibilidad de suspender el tratamiento a pesar de la desvinculación laboral del paciente y en consecuencia, la suspensión de aportes al Sistema de Salud
- Necesidad de continuar con el tratamiento para el cáncer de seno
- Se aplica a aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Obligación de reintegrar a un cargo acorde con las actuales condiciones de salud
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Exigencia de autorización de la oficina del trabajo
- Si logra establecer que el despido o la terminación del contrato de una persona discapacitada se produjo sin autorización de oficina de trabajo se presume que fue por la discapacidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se pide al juez constitucional que ampare los derechos fundamentales de la actora y, en consecuencia, ordenar a la empresa accionada que efectúe su reintegro, a fin de que pueda conservar su afiliación al Sistema de Salud y recibir el tratamiento que requiere para el manejo del cáncer que padece, el cual fue prescrito por el médico tratante.
La tutela pidió denegar la pretensión y argumentó que la terminación del contrato obedeció a la terminación de la labor para la cual fue contratada la peticionaria.
Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º. el criterio jurisprudencial relativo al derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión como resultado del deterioro de su estado de salud. 2º.
La protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, en los casos en que las empresas promotoras de salud niegan la continuidad en la atención médica requerida por sus afiliados, sin que para el efecto exista una justificación constitucional admisible. 3º.
El principio de continuidad en la prestación de los servicios médicos.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia dieciocho (18) de diciembre de 2008 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maribel Zuluaga Gomez contra la empresa de servicios temporales Accion S.A. y Susalud E.P.S., y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la estabilidad laboral reforzada.
- Segundo. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Accion S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro laboral de la accionante a un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante y de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- En cumplimiento de esta orden judicial, el reintegro se debera hacer a un cargo de igual o mayor jerarquia al que la accionante venia desempenando. En tal sentido, Accion S.A. debera darle la primera opcion laboral que surja como resultado de la ejecucion de cualquier contrato de prestacion de servicios de esa empresa y otra persona natural o juridica, y en caso de no existir dichos contratos, debera contratarla dentro de la misma empresa, de tal manera que sus labores no interfieran con la recuperacion de su estado de salud.
- Tercero. ORDENAR a Susalud E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con el criterio del medico tratante, hasta su culminacion, suministre el tratamiento medico requerido por la accionante para que, en lo posible, recupere su estado de salud.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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