T-976 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Henry Antonio Gomez Carillo·Respondent Tribunal Administrativo De Meta Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso de retiro en la Policía Nacional por la causal de disminución de la capacidad psicofísica
- Interpretación constitucional de la causal de acuerdo con la sentencia C-381/05
- Caso en que prospera por cuanto en la sentencia del Tribunal no se tuvo en cuenta la jurisprudencia desarrollado en la sentencia C-381/05
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la proteccion especial a las personas discapacitadas de ex trabajador de la institucion accionada quien fue retirado temporalmente del servicio en razon a la disminucion de su capacidad psicofisica. <br>debido a ello, interpuso accion de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolucion que decreto tal determinacion pues, de acuerdo con el informe medico, este no presentaba un episodio agudo de transtorno afectivo unipolar de base, por lo cual podia ejercer otras labores dentro de la misma entidad.
Sin embargo, dicha institucion desconocio ese documento y, en el mismo sentido, el tribunal administrativo del meta nego las pretensiones de la demanda por considerar justificada desvinculacion. <br>alcance de la proteccion especial constitucional de las personas con discapacidad.
Se reafirmo que para garantizar este derecho, se erigio el termino estabilidad laboral reforzada, tendente a asegurar la permanencia de la persona con discapacidad pese a su limitacion. <br>interpretacion constitucional de la causal de retiro del servicio activo de la policia nacional por disminucion de la capacidad psicofisica de acuerdo con la sentencia c-381/05.
Se recordo que esta providencia declaro la constitucionalidad condicionada del numeral 3 del articulo 55 y del 59 del decreto 1791 de 2000, bajo el entendido de que el retiro del servicio unicamente procede cuando el concepto de la junta medica en relacion con la posibilidad de reubicar al paciente sea desfavorable. <br>requisitos de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales. <br>incialmente, la sala constato la incidencia de las condiciones generales para la viabilidad del amparo tutelar frente a providencias judiciales, verificacion que resulto positiva. <br>en cuanto a los requisitos particulares para el efecto, se determino que el tribunal administrativo accionado desconocio la jurisprudencia desarrollada en sentencias c-381/05 y t-068/06, pues desestimo la valoracion medica que sugeria la reubicacion del actor, incurriendo asi en defecto sustantivo. <br>asi mismo, el juzgador cometio un defecto grave por desconocimiento de la constitucion pues su actuacion no se hizo en observancia de los articulos 13, 47 y 54 de la carta. <br>se ordeno al juzgador, por ende, que adoptara las medidas necesarias para tramitar la demanda de nulidad y reestablecimiento del derecho presentada por el actor. <br>concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta sentencia, REVOCAR los fallos de tutela dictados por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el siete (7) de febrero de dos mil ocho y la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el diez (10) de abril de dos mil ocho (2008).
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia emitida el 2 de mayo de 2007, por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual decidio negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el senor Henry Gomez Carrillo, por intermedio de apoderado judicial contra la Nacion - Ministerio de Defensa - Policia Nacional, a fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolucion No. 04237 de 9 de diciembre de 1999, por medio de la cual fue desvinculado del servicio de la Institucion por disminucion de la capacidad psicofisica.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Meta, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, de inicio a la adopcion de las medidas necesarias para volver a pronunciarse sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el senor Henry Gomez Carrillo, por intermedio de apoderado judicial contra la Nacion - Ministerio de Defensa - Policia Nacional, a fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolucion No. 04237 de 9 de diciembre de 1999, por medio de la cual fue desvinculado del servicio de la Institucion por disminucion de la capacidad psicofisica.
- CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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