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Tutela ruling (T)June 28, 2013

T-378 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Carlos Mario Conde Aldana·Respondent E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se debió declarar la ineficacia de la terminación o del despido laboral y ordenar el reintegro del accionante
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
  • Orden de mantener afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud a enfermo de cáncer
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Territorios Indigenas
  • Inembargables, inalienables e imprescriptibles según Convenio 169 de la OIT
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se procura la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la E.S.E.

Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo y la Sociedad Proyectar Neiva S.A.S., al dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo suscrito con el actor y sin que para el efecto mediara autorización del inspector de trabajo, habida cuenta del estado de debilidad manifiesta que presentara en virtud de la enfermedad catastrófica padecida.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional para salvaguardar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, así como el alcance de esta prerrogativa frente a la protección constitucional y legal de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas.

Se CONCEDE la protección de los derechos a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada y se ordena a la sociedad accionada mantener afiliado al actor al Sistema de Seguridad Social en Salud, por el término que requiera para recibir el tratamiento adecuado de su patología.

Se advierte, que esta orden cesará, si al accionante se le califica la pérdida de la capacidad laboral en más del 50% y se le reconoce la correspondiente prestación económica o, si encuentra otro trabajo de manera que no se suspenda o se ponga en riesgo la continuidad del tratamiento médico. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 30 de octubre de 2012 por la Sala Cuarta Oral de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el dictado el 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, en cuanto concedió la protección constitucional de los derechos a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del señor Carlos Mario Conde Aldana.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Proyectar Neiva S.A.S. que mantenga afiliado al señor Carlos Mario Conde Aldana al Sistema de Seguridad Social en Salud por el término que requiera para recibir el tratamiento adecuado de su patología. Este gravamen cesará si al actor se le califica su pérdida de capacidad laboral en más de un 50% y se le reconoce la correspondiente prestación económica o si encuentra otro trabajo, de manera que no se suspenda o se ponga en riesgo la continuidad del tratamiento médico de su enfermedad.
  4. TERCERO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentJorge Iván Palacio Palacio
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.