T-986 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Augusto·Respondent Locatel Colombia S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No procede el reintegro, pues en la acción de tutela esta demostrado que el despido obedeció a una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo y no a un hecho discriminatorio por el padecimi
- Orden de reintegrar al accionante a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral
- Estabilidad laboral en portador VIH/SIDA
- Exigencia por juez de tutela para proteger derechos fundamentales
- Caso de trabajador portador de VHI/SIDA a quien se le termina el contrato de trabajo por hallarse responsable del incumplimiento de sus funciones
- Procedencia
- Vulneración por incumplimiento del deber de solidaridad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital.
En este asunto el actor alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada, al dar por terminado su contrato de trabajo a pesar de ser portador de VIH/SIDA y no dar respuesta al derecho de petición formulado para la postulación de reintegro.
La empresa demandada argumentó que el despido se produjo por el incumplimiento de funciones del trabajador, situación que probó en el marco de un proceso disciplinario adelantado con el respeto al derecho al debido proceso.
Aseveró igualmente la accionada que conoció de la enfermedad del actor cuando ya había dado por terminado el contrato de trabajo, por lo que el despido no se sustentó en su estado de salud, sino en las faltas disciplinarias cometidas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Estabilidad laboral de personas portadoras del VIH y/o enfermas de SIDA.
Procedencia de la tutela para su protección. 2º.
Alcance del principio de solidaridad y su aplicación por el juez de tutela y, 3º.
Procedencia del derecho de petición contra particulares.
La Sala considera que LOCATEL COLOMBIA vulneró derechos fundamentales al incumplir el deber constitucional de solidaridad, dado que fue indiferente a la comunicación que hizo el trabajador con relación a la patología padecida, al punto que nunca analizó la petición de reintegropresentada en un término razonable a la terminación de la relación laboral.
Se CONCEDE la tutela y se ordena el reintegro del accionante a un cargo de iguales o mejores condiciones las que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral.
Pese a la anterior orden, la Sala se abstiene de imponer el pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como de ordenar el pago de los salarios dejados de percibir, esto en razón a que el empleador no conocía la condición del actor de portador del VIH/SIDA. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de mayo de 2012, por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez revocó el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de esta ciudad y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos de petición, a la estabilidad laboral reforzada a la salud, a la seguridad social, y al mínimo vital del señor Augusto.
- Segundo. ORDENAR a Locatel Colombia S.A., que dentro del término de 48 horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar al accionante, a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral (12 de febrero de 2012).
- Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.