T-419 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Lina Maria Garcia·Respondent Empresa Multiproposito De Calarca S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber sido despedida tras haber sufrido una disminución física producto de un accidente de trabajo, a pesar de que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no se encontraba en firme al momento de la terminación del vínculo contractual y sin que existiera previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Concluye la Sala que; cuando un empleador decide dar por terminado de manera unilateral un contrato laboral a término fijo aduciendo vencimiento del plazo pactado, aun cuando el trabajador padezca en ese momento una disminución en su estado de salud como consecuencia de un accidente de trabajo que está siendo valorada por la ARL, debe acudir al inspector del trabajo para solicitar la autorización para el despido, siempre que: (i) el vínculo contractual haya sido renovado en varias oportunidades; (ii) el objeto del contrato siga siendo requerido por el empleador dado que está relacionado con el giro ordinario del negocio y, (iii) el empleador no haya atendido las advertencias sobre el delicado estado de salud hechas por el médico que realizó el examen de egreso.
En tales casos, el despido se torna ineficaz porque se vulnera el derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador dada su condición de debilidad manifiesta y, en consecuencia, resulta procedente el reintegro.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarca (Quindio) el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015) y, en su lugar CONFIRMAR la decision adoptada en primera instancia por el Juzgado
- Primero. (1o) Penal Municipal de Calarca (Quindio) el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), por medio de la cual se concedio el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana y al debido proceso, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de esta decision.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Multipropositos de Calarca S.A. ESP que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Lina Maria Garcia en el cargo que desempeno hasta el treinta (30) de agosto del ano dos mil quince (2015), o en otro igual o similar, conforme a las recomendaciones de la ARL sin solucion de continuidad frente a los salarios y prestaciones dejados de percibir. Igualmente que dentro de ese mismo termino, cancele a la senora Lina Maria Garcia las acreencias laborales dejadas de percibir durante el periodo que duro su desvinculacion laboral, incluido el pago de los aportes en seguridad social en salud y pension, por el tiempo que no los hubiere efectuado.
- Tercero. ORDENAR a la Empresa Multipropositos de Calarca S.A. ESP que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, le reconozca y cancele a la senora Lina Maria Garcia la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Cuarto. LIBRAR por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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