T-346 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Luz Marina Alvarado Gaitan·Respondent Asociacion De Madres Comunitarias Y Padres Unidos Del Programa Hogares Comunitarios De Fontibon
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Evolución jurisprudencial
- Régimen jurídico
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Desvinculación de madre comunitaria
- Orden de garantizar vinculación de la accionante al Sistema en Salud y Pensiones, hasta cuando obtenga la calificación de pérdida de capacidad lab
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Marco constitucional y legal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora aduce que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al no renovar su contrato de trabajo como madre comunitaria y darlo por terminado de manera unilateral, sin que para el efecto mediara autorización especial como consecuencia de su estado de debilidad manifiesta, habida cuenta de la enfermedad que padece.
La Asociación alegó el vencimiento del plazo formalizado entre las partes y la existencia de una justa causa amparada en la enfermedad crónica de la trabajadora, en tanto su curación no fue posible durante 180 días.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. 2º.
El alcance normativo del precitado derecho de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de sus afecciones físicas, sensoriales o psicológicas.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada y se ordena a la accionada garantizar la continuidad de la vinculación de la peticionaria al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones mediante el pago de los respectivos aportes, por el término que esta requiera mientras se finiquita el trámite administrativo de calificación de su pérdida de capacidad laboral, con independencia de su resultado.
Lo anterior significa que dicho gravamen cesará una vez la entidad competente lleve a cabo hasta su culminación el respectivo proceso de calificación, en el cual se determine con carácter definitivo el origen y grado de su discapacidad, así como el eventual reconocimiento y pago de una prestación económica.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el dictado el 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, solamente en cuanto concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Luz Marina Alvarado Gaitán.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Manos Unidas del Programa Hogares Comunitarios de Fontibón que garantice la continuidad de la vinculación de la señora Luz Marina Alvarado Gaitán al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, mediante el pago de los respectivos aportes, por el término que esta requiera mientras se finiquita el trámite administrativo de calificación de su pérdida de capacidad laboral, con independencia de su resultado. Esto significa que dicho gravamen cesará una vez la entidad competente lleve a cabo hasta su culminación el respectivo proceso de calificación, en el cual se determine con carácter definitivo el origen y grado de su discapacidad, así como el eventual reconocimiento y pago de una prestación económica.
- TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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