JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 23, 2012

T-651 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Fernando Zapata Stell Y Otros·Respondent Sociedad De Trasnporte Terrestres Loma Fresca Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condicion De Discapacidad O Disminucion Fisica
  • Casos en que proceden reintegros y orden a EPS restablecer tratamiento integral indispensable hasta el restablecimiento efectivo de la salud
Derecho Al Minimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
5 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

<br>Trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.

Se acumulan expediente por unidad de materia.

Los accionantes presentaron la solicitud de amparo contra diferentes entidades, al considerar que éstas, al dar por terminados sus respectivos vínculos jurídicos, entre los cuales se encuentran contratos de trabajo, acuerdos cooperativos y vinculaciones a empresas de servicios temporales, vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que para el efecto no tuvieron en cuenta que se encontraban en estado de indefensión y no medió autorización de la oficina de trabajo.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral cuando se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada.

Y, 2º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas, concretamente con aquellos vinculados a empresas de servicios temporales, a cooperativas de trabajo asociado o mediante contrato a término fijo.

En ocho casos se CONCEDE el amparo solicitado y solo en uno se DENIEGA el mismo. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3419211, REVOCAR el fallo proferido el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado 1deg Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, que a su vez confirmo el dictado por el Juzgado 4deg Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 18 de noviembre de 2011, que declaro improcedente el amparo. En su lugar CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a Sodetrans S.A. que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Fernando Zapata Stell a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-3421999, REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 9deg Civil Municipal de Bogota, el 22 de febrero de 2012, que nego el amparo solicitado. En su lugar CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a Aguila de Oro de Colombia Ltda. que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Jairo Alfonso Pino Aguirre a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997. Frente a las demas pretensiones podra acudir ante el juez competente.
  3. TERCERO. En el expediente T-3422031, REVOCAR el fallo proferido por Juzgado 37 Civil Municipal de Bogota, el 2 de marzo de 2012, que no accedio al amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a TempoServicios Ltda. que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Angel Gabriel Silva a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  4. CUARTO. En el expediente T-3422031, REVOCAR el fallo proferido por el 24 de febrero de 2012 por el Juzgado 5deg Civil Municipal de Neiva que decidio negar el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a la cooperativa Alianza Humana al Servicio que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Felix Hernando Valderrama a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  5. De no existir un puesto de trabajo disponible en la citada cooperativa, le correspondera a la empresa Productos Quimicos Panamericana S.A. cumplir con esta obligacion.
  6. QUINTO. En el expediente T-3428989, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellin, el 3 de noviembre de 2011 que declaro improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a la Corporacion Actuando por el Medio Ambiente -CAME- que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor William de Jesus Lopez Lopez a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  7. SEXTO. En el expediente T-3437444, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, el 13 de marzo de 2011 que a su vez confirmo la sentencia de 13 de febrero del mismo ano por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogota, que declaro improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a la Sociedad Panamericana Formas e Impresos que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Eduardo Arturo Ramirez a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  8. SEPTIMO. En el expediente T-3438263, REVOCAR el fallo proferido el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali, el 15 de marzo de 2012 que revoco aquel emitido por el Juzgado 33 Civil Municipal de Cali, el 6 de febrero de 2012, y nego la proteccion invocada. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado y ORDENAR a Supertex S.A., que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Armando Munoz Medina a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  9. OCTAVO. En el expediente T-3438311, REVOCAR el fallo proferido el 16 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta que, a su vez confirmo el pronunciado por el Juzgado 3deg Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cucuta, el 29 de febrero de 2012, que denego la pretension de reintegro laboral y accedio a la proteccion del derecho a la salud. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR al Tejar Los Vados que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Helver Gomez Ortega a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  10. De igual forma, ORDENAR a Coomeva E.P.S. que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le restablezca el tratamiento integral indispensable al senor Helver Gomez Ortega, hasta el restablecimiento efectivo de su salud.
  11. NOVENO. En el expediente T-3439409, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogota, el 28 de febrero de 2012, que revoco la decision del Juzgado 17 Penal Municipal de Bogota, el 17 de enero de 2012 y que concedio el amparo de los derechos invocados. En su lugar, NEGAR el amparo invocado.
  12. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 47cited by 19 →T-651/12C-774/01 — Libertad Provisional. Transcurso De Término A Partir De Ejecutoria De Resolución De Acusación · cited 680 timesC-774/012001T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000T-198/06 · cited 312 timesT-198/062006T-900/04 — Derechos De La Mujer Embarazada Y Derechos Fundamentales Y Prevalentes A La Vida Digna Y A La Alimentación Equilibrada De Menor De Edad Por · cited 228 timesT-900/042004T-590/09 · cited 213 timesT-590/092009T-1083/07 · cited 167 timesT-1083/072007C-016/98 — C.S.T. Arts. 45 Parcial 46 Y 61 Parcial. Duracion Del Contrato De Trabajo. Contrato A Termino Fijo. Exequibles. Ver. <a Href=../1995/C-588-9 · cited 156 timesC-016/981998C-200/19 — Contrato De Trabajo. Terminación Por Justa Causa, Debida A Incapacidad Por Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador Superior A 180 Día · cited 105 timesC-200/192019T-018/13 · cited 44 timesT-018/132013T-405/15 — Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Disminución Fisica. · cited 38 timesT-405/152015T-447/13 · cited 31 timesT-447/132013T-690/15 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Enfermo De Vih. Caso En Que El Accionante Fue Despedido Por Uso De Celular En El Sito De Trab · cited 26 timesT-690/152015T-383/14 · cited 26 timesT-383/142014T-691/15 — Derecho A La Estabilidad Laboral De Personas En Situacion De Discapacidad. · cited 25 timesT-691/152015T-664/17 — Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial. · cited 21 timesT-664/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.