T-597 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jairo Enrique Triana Triana·Respondent Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Precedente constitucional
- Orden a Caja de Compensación reintegrar al accionante a un cargo igual o mejor al que se encontraba desempeñando que sea compatible con las actual
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Corresponde al empleador soportar la carga de probar que la terminación unilateral se produjo por una causa objetiva y razonable
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, trabajo.
Tutela contra providencia judicial.
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la decisión judicial de segunda instancia, adoptada en un proceso ordinario laboral iniciado por el actor, mediante el cual pretendía el reconocimiento de su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
La autoridad accionada argumentó que las pretensiones se despacharon desfavorablemente, porque al momento del despido el demandante no contaba con ninguna calificación de su grado de discapacidad y porque no se probó que la desvinculación fuera producto de la afección de salud que lo aquejaba.
Es decir, que el demandante no cumplió con la carga de la prueba en el sentido de acreditar que la desvinculación se produjo con ocasión de las limitaciones físicas que venía padeciendo.
Se abordan los siguientes temas. 1º.
Las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de dicha procedibilidad. 3º.
El precedente constitucional en relación con el derecho de los trabajadores a no ser despedidos cuando se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, pero no hay calificación de pérdida de capacidad laboral y tampoco existe autorización del inspector de trabajo para su desvinculación y; respecto a la carga del empleador de probar una causa justificada para despedir a un sujeto titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de enero de 2014, y por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, el 13 de marzo de 2014, mediante las cuales se denegó la tutela solicitada por el señor Jairo Enrique Triana Triana, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Laboral Número Uno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 21 de noviembre de 2013 en el proceso ordinario de laboral instaurado por Jairo Enrique Triana Triana contra la Caja de Compensación Familiar Cafam.
- TERCERO. DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo del señor Jairo Enrique Triana Triana por parte de la Caja de Compensación Familiar Cafam es ineficaz.
- CUARTO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar Cafam que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre al señor Jairo Enrique Triana Triana a un cargo igual o mejor al que se encontraba desempeñando que sea compatible con las actuales limitaciones físicas que padece, proporcionándole, si hay lugar a ello, la capacitación para cumplir las funciones que su nueva labor le imponga, disponiendo el pago de todos los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir durante el periodo en el que estuvo separado del cargo.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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