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Tutela ruling (T)January 31, 2014

T-041 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Pedro Saul Vasquez Cadena Y Otros·Respondent Alcaldia Municipal De Barrancabermeja Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Estabilidad Laboral Reforzada Respecto De Personas Con Limitaciones
  • Orden a alcaldía municipal reintegrar al actor al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía
  • Casos en que empresas terminan relaciones laborales con trabajadores que padecían diversas enfermedades y afectaciones de salud
  • Procedencia como mecanismo transitorio hasta que jurisdicción ordinaria resuelva
  • Protección
Pago De Incapacidad Laboral Por Enfermedad General Superior A 180 Dias
  • Orden a empresa pagar las incapacidades laborales
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los casos estudiados tienen como asunto común la terminación de la relación laboral de varios trabajadores que padecen limitaciones físicas que les impide el normal desarrollo de sus actividades.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral y la protección otorgada a los trabajadores a través de la figura de la estabilidad laboral reforzada.

En todos los casos se CONCEDE el amparo como mecanismo transitorio y de acuerdo a las particularidades de cada uno, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (27 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados
  2. Cuarto. Civil Municipal de Barrancabermeja y
  3. Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Pedro Saúl Vásquez Cadena como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. En consecuencia, se ordenará a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el accionante así lo desea - reintegre al peticionario en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que el demandante venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja pagar al señor Pedro Saúl Vásquez Cadena, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a los 180 días de salario previstos en la ley 361 de 1997, y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  5. TERCERO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  6. Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Eliecer Ríos como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. En consecuencia, se ordenará a la empresa Luna Sánchez LTDA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el accionante así lo desea - afilie al peticionario al sistema de seguridad social, en aras de garantizar su atención médica por su estado de salud. Al no encontrar pruebas suficientes para decretar una relación laboral, esta Sala se abstendrá de ordenar el pago de la indemnización por los 180 días de salario prevista en la ley 361 de 1997.
  7. CUARTO. ADVERTIR al señor Ríos para que en el término de cuatro (04) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, acuda a la jurisdicción ordinaria laboral para controvertir la existencia de la relación laboral con la empresa Luna Sánchez LTDA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Dicha protección, en caso de cumplir con esta carga, se mantendrá vigente hasta tanto el juez laboral decida definitivamente el asunto.
  8. QUINTO. REVOCAR las sentencias proferidas por Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Omar Gutiérrez Rodríguez como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.. En consecuencia, se ordenará a la empresa Industrias Metalvar E.U. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el peticionario así lo desea - reintegre al accionante en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que el demandante venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
  9. SEXTO. ORDENAR a la empresa Industrias Metalvar E.U. pagar al señor Omar Gutiérrez Rodríguez, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata la ley 361 de 1997 y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  10. SÉPTIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Veinte Civil del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Willis Alfredo Cárdenas Hernández como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. En consecuencia, se ordenará a la empresa Ciplas S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el accionante así lo desea - reintegre al peticionario en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que el demandante venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
  11. OCTAVO. ORDENAR a la empresa Ciplas S.A. pagar al señor Willis Alfredo Cárdenas Hernández, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata la ley 361 de 1997 y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  12. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Wilson Hernando Arias como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. En consecuencia, ordenar a la empresa Grupo Tasaca LTDA. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el accionante así lo desea - reintegre al peticionario en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que el demandante venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
  13. DECIMO. ORDENAR a la empresa Grupo Tasaca LTDA. pagar a Wilson Hernando Arias, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata la ley 361 de 1997 y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  14. DECIMOPRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Norcasia, Caldas, y en su lugar CONCEDER la acción de tutela promovida por el señor Guillermo López Arias como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.. En consecuencia, ordenar a la empresa Extras S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el accionante así lo desea - reintegre al peticionario en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que el demandante venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
  15. DECIMOSEGUNDO: ORDENAR a la empresa Extras S.A. pagar al señor Guillermo López Arias, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata la ley 361 de 1997 y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  16. DECIMOTERCERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  17. Quinto. Civil Municipal de Cúcuta y
  18. Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor José Ángel Villegas Guerrero como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. En consecuencia, se ordenará a la empresa Altxer S.A.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el accionante así lo desea - reintegre al peticionario en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que el demandante venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
  19. DECIMOCUARTO: ORDENAR a la empresa Altxer S.A.S. pagar al señor José Ángel Villegas Guerrero, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata la ley 361 de 1997 y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  20. DECIMOQUINTO: REVOCAR la decisión del Juzgado
  21. Segundo. Civil Municipal de Valledupar, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor César Carlos Castañeda Cantillo como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. En consecuencia, se ordenará a la empresa Servicios y Asesorías el Litoral que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el accionante así lo desea - reintegre al peticionario en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que el demandante venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
  22. DECIMOSEXTO: ORDENAR a la empresa Servicios y Asesorías el Litoral pagar al señor César Carlos Castañeda Cantillo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata la ley 361 de 1997 y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  23. DECIMOSÉPTIMO: REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado
  24. Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y
  25. Noveno. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, y en su lugar CONCEDER la tutela del señor Jorge Enrique Cabezas como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. En consecuencia, ordenar a la empresa Prensa Moderna Impresores S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si el accionante así lo desea - reintegre al peticionario en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que el demandante venía desempeñando. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
  26. DECIMOCTAVO: ORDENAR a la empresa Prensa Moderna Impresores S.A. pagar al señor Jorge Enrique Cabezas, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata la ley 361 de 1997 y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  27. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1997.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 35cited by 55 →T-041/14C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000T-198/06 · cited 312 timesT-198/062006T-1083/07 · cited 167 timesT-1083/072007T-576/98 — Der. Al Trabajo. Motivacion De Actos Administrativos. Retiro De Notario. Concedida. · cited 163 timesT-576/981998C-016/98 — C.S.T. Arts. 45 Parcial 46 Y 61 Parcial. Duracion Del Contrato De Trabajo. Contrato A Termino Fijo. Exequibles. Ver. <a Href=../1995/C-588-9 · cited 156 timesC-016/981998T-662/13 · cited 142 timesT-662/132013T-449/08 · cited 125 timesT-449/082008T-263/09 · cited 113 timesT-263/092009C-200/19 — Contrato De Trabajo. Terminación Por Justa Causa, Debida A Incapacidad Por Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador Superior A 180 Día · cited 105 timesC-200/192019T-899/14 · cited 76 timesT-899/142014T-188/17 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Aplicación Precedente Sentencia Su.049/17. · cited 59 timesT-188/172017T-185/16 — Estabilidad Laboral Reforzada De Empleadas Del Servicio Domestico Con Enfermedades Catastroficas. · cited 55 timesT-185/162016T-052/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajadores Con Discapacidad Y En Estado De Indefension Por Enfermedad. · cited 52 timesT-052/202020T-195/22 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Debido Proceso En El Tr · cited 50 timesT-195/222022T-151/17 — Estabilidad Ocupacional Reforzada En Contratos De Prestacion De Servicios. · cited 49 timesT-151/172017T-241/16 — Enfoque De Genero. Importancia En Las Decisiones Judiciales Sobre Violencia Contra La Mujer. · cited 49 timesT-241/162016
constitutional review unification tutela

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