JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 15, 2013

T-081 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Ingry Constanza Riaño Zapata Y Otros·Respondent Invias

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Derecho A La Vida E Integridad Personal
  • Ordenes complejas para la construcción definitiva y permanente de puente o sendero peatonal para proteger la vida de estudiantes y transeúntes
Ordenes Complejas Impartidas Por Los Jueces De Tutela Para Asegurar El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales
  • Medidas de corto y mediano plazo para proteger la vida e integridad física de transeúntes expuestos a riesgo por falta de puente o sendero peato
Accion De Tutela Para Ordenar Construccion De Obra Publica
  • Caso en que se solicita construcción de puente peatonal frente a escuela por el riesgo de perder la vida al atravesarlo
  • Procedencia por vulneración de derechos fundamentales y para evitar perjuicio irremediable
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el presente caso se instaura la acción constitucional con la pretensión de que se ordene el levantamiento de un puente provisional construido hace cinco años en la vía nacional que de Guamal conduce a Granada, en el departamento del Meta y, para que de manera consecuente, se requiera la construcción de una obra nueva que reduzca el peligro que ofrece la carretera que hay frente a la Escuela Antonio José de Sucre, ubicada a pocos metros del precitado puente, en donde estudian los hijos de los actores.

Para resolver el problema jurídico planteado la Corte explica las características que debe reunir el perjuicio irremediable, requisito que habilita la interposición de la acción de tutela como mecanismo transitorio.

A su vez, estudia si el amparo deprecado es el mecanismo adecuado para solicitar la construcción de obras pública y las órdenes complejas que pueden impartir los jueces de tutela para proteger derechos fundamentales.

Se TUTELAN los derechos a la vida y a la integridad de los menores hijos de los accionantes y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de junio de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, mediante la cual resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por los accionantes al considerar improcedente la acción de tutela, en su lugar, TUTELAR, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de los menores Sebastián Olarte Riaño, Álvaro Alfredo Contento Urrego, María José Contento Urrego y Laura Sofía Contento Urrego, Julían Darío Molano García y Yulieth Viviana Molano García.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo de Adaptación y al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, que adopte de forma diligente y eficaz las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan específico para la comunidad a la que pertenecen los accionantes, para asegurarles la construcción definitiva y permanente de un puente en la zona denominada Caño Negritos, teniendo en cuenta que (i) ya se tiene el aval del Fondo de Adaptación para la construcción de dicha estructura y (ii) que existe una partida presupuestal de $1"600.000.000 para la ejecución del proyecto. El plan específico que se adopte para la comunidad deberá contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del mismo, deberá prever mecanismos de control y evaluación, y deberá tener por objeto asegurar los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de los accionantes, de los estudiantes de la Escuela Antonio José de Sucre y de la comunidad aledaña a la zona en mención. Dicho plan deberá elaborarse en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  3. Tercero. REMITIR copia de la presente decisión judicial a la Asamblea Departamental del Meta y al Concejo Municipal de Guamal para que, en ejercicio de sus facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente sentencia, en la medida y forma que así lo consideren. REMITIR copia de la presente sentencia al Gobernador del Departamento del Meta para que conozca la decisión y se vincule al diseño del plan específico para la comunidad a la cual pertenecen los tutelantes, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales.
  4. Cuarto. REMITIR copia de presente sentencia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones, acompañen el proceso de decisión de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia.
  5. Quinto. ORDENAR al Fondo de Adaptación y al INVIAS que realicen un informe bimensual, en el que indiquen, de forma detallada y específica -indicando fechas-, las acciones que se hayan adelantado para cumplir lo dispuesto en la presente sentencia. Del informe deberá remitirse copia al i) Gobernador del Departamento del Meta, ii) a la Asamblea Departamental del Meta, iii) al Concejo Municipal de Guamal, iv) a la Alcaldía de Guamal, (v) al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, y (vi) a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, (vii) a las entidades que estén acompañando el cumplimiento de la sentencia, y (vii) a las demás personas vinculadas al proceso y al cumplimiento de la sentencia.
  6. Sexto. En todo caso, los estudios previos, el diseño, la disposición de recursos en el presupuesto y la construcción del puente, deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la elaboración del plan a que se refiere el numeral 2 de la parte resolutiva de esta sentencia.
  7. Séptimo. ORDENAR Alcaldía Municipal de Guamal que, en coordinación con la Policía Municipal, establezca en el término de ocho (08) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, un programa sobre el control del tráfico no sólo en el puente provisional sino en la zona aledaña a la Escuela Antonio José de Sucre, que no sólo se extienda al horario de ingreso y salida de los estudiantes de esa institución, sino que contemple los horarios de circulación que la comunidad vecina tiene sobre el Caño Negritos.
  8. Octavo. ORDENAR al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, que proceda de forma diligente y eficaz a delinear de manera precisa un tramo peatonal transitorio en el puente provisional de Caño Negritos mediante el cual se diferencie el trayecto peatonal, del cruce ordinario de carros, buses, busetas y camiones. El INVIAS estará facultado a repetir contra la entidad pública o privada que considere responsable de sufragar los gastos de tal intervención.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 26cited by 27 →T-081/13SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008T-1316/01 — Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De E · cited 672 timesT-1316/012001C-531/93 — Dec. 2591/91. Art. 6 Inc. 2 Num. 1. Perjuicio Irremediable. Inexequible. · cited 210 timesC-531/931993T-595/02 — Derecho A La Libertad De Locomocion E Igualdad De Discapacitados Fisicos. Accesibilidad Al Servicio De Transporte Publico. Exigibilidad. Pre · cited 209 timesT-595/022002T-086/03 — Derechos Al Debido Proceso Vida Salud Y Medio Ambiente Sano. Solicitud Cierre Definitivo Del Relleno Sanitario De Henequen. Modificacion Ord · cited 140 timesT-086/032003SU.1116/01 — Derechos A La Vida Un Ambiente Sano Y Salud. Solicitud Canalizacion De Aguas Lluvias Y Negras. Afectacion De Derechos Colectivos. Ley 472 De · cited 116 timesSU.1116/012001T-006/15 · cited 56 timesT-006/152015T-041/14 · cited 55 timesT-041/142014T-019/16 — Procedencia De La Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales. Proteccion Especial Al Adulto Mayor. El Derecho A La Seguridad Social · cited 50 timesT-019/162016T-604/13 · cited 34 timesT-604/132013T-306/15 — Derecho A La Vida Y A La Educacion. Omision De Las Autoridades De Construir Estructuras Apropiadas Que Permitan A Los Habitantes Del Munici · cited 31 timesT-306/152015T-400/15 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. No Existe Vulneracion Cuando Empleador No Conoce Por Ningun Medio El Estado · cited 28 timesT-400/152015SU.074/20 — Derecho A La Financiación Excepcional Y Parcial De Tratamientos De Reproducción Humana Asistida De Alta Complejidad (Fertilización In Vitro) · cited 27 timesSU.074/202020T-179/15 · cited 20 timesT-179/152015
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.