T-400 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Patricia Alvarino Rios·Respondent Clinica La Misericordia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia de tutela por cuanto empleador no pudo conocer por ningún medio el estado de embarazo al momento del despido, por tanto la terminación de la relación contractual no fue por causa
- Aplica independientemente de la modalidad del vínculo que se ostente
- No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
- Reglas para determinar las circunstancias en las cuales se entiende que el empleador tenía conocimiento del estado de embarazo de una trabajadora, aun cuando no se le hubiese notificado directamente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Clínica la Misericordia de Cartagena se presentó cuando tomó la decisión de dar por terminado el contrato laboral a término fijo suscrito con la accionante, presuntamente porque se encontraba en estado de embarazo durante la ejecución del contrato y ello generó el incumplimiento de las obligaciones laborales inicialmente pactadas.
La accionada negó que conociera el estado de embarazo de la peticionaria porque nunca fue notificado del mismo y porque no se configuró un hecho notorio.
Resaltó que la terminación del vínculo contractual obedeció al vencimiento del plazo pactado y a la falta de necesidad en la prestación de los servicios de la demandante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral y el pago de prestaciones económicas. 2º.
El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. 3º.
El conocimiento del estado de gravidez por parte del empleador y, 4º.
La protección al fuero de maternidad independientemente del tipo de vinculación laboral.
Para la Sala resulta evidente que no le son aplicables a este caso las reglas sentadas en la jurisprudencia de la Corte para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de la mujer embarazada, en particular las señaladas en la SU070/13, porque la situación de hecho planteada se aleja de los presupuestos analizados en esa oportunidad.
Igualmente considera, que la posibilidad de que el empleador brinde una protección débil a la empleadora (basada en el principio de solidaridad y en la garantía de estabilidad en el trabajo durante el embarazo y la lactancia) no es aplicable en este caso, porque existen dudas en la forma en la cual actuó la trabajadora para obtener el reconocimiento de sus pretensiones.
Se NIEGA el amparo solicitado y se ordena oficiar la Superintendencia Nacional de Salud para que inicie, si lo considera pertinente, una investigación en contra de las IPS que expidieron incapacidades médicas a la demandante, con fechas de transacción posteriores a la fecha de incapacidad otorgada a la paciente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en cuanto ordeno a la entidad accionada reconocer el pago de la licencia de maternidad a la senora Alvarino Rios. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al minimo vital de Patricia Alvarino Rios.
- Segundo. OFICIAR por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en virtud de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la senaladas en el articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, inicie, si lo considera pertinente, una investigacion en contra de las Instituciones Prestadores de Servicios (IPS) Blas de Lezo, UPP Santa Lucia y UAP Cartagena (Santa Lucia), todas estas adscritas a la EPS Salud Total, por la expedicion de incapacidades medicas con fechas de transaccion posteriores a la fecha de incapacidad otorgada a la paciente.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.