T-205 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Tomas·Respondent Ejercito Nacional De Colombia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Orden a Ejército realizar de forma integral todos los tratamientos médicos requeridos por el accionante, hasta tanto se decida de manera definitiva si tiene derecho o no a una pensión de invalidez
- Se reconoce cuando la disminución de la capacidad laboral sea superior a cincuenta por ciento y en hechos ocurridos después del 7 de agosto de 2002
- Orden a Ejército realizar al accionante la Junta Medica-Laboral, a fin de determinar si tiene derecho a la pensión de invalidez
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, luego de seis años de retiro del Ejército Nacional, presentó la acción de tutela en contra de esta entidad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas, porque le fue negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada a raíz del resultado de los exámenes de retiro practicados por la Dirección General de Sanidad Militar, en donde le diagnosticaron VIH Tipo I.
Según él, esta enfermedad le causa un deterioro progresivo a su salud y en consecuencia, requiere de un trato igualitario, solidario y digno por las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra.
La entidad negó la prestación, alegando la inexistencia del certificado médico que demostrara la pérdida de capacidad laboral y la falta de realización de una junta médica con registro de retiro del peticionario.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El principio de inmediatez de la acción de tutela y la procedencia eventual de la misma en el asunto de la referencia. 2º.
El marco normativo que gobierna el régimen de retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional. 3º.
El régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez para miembros de la fuerza pública y, 4º.
La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección, como los enfermos de VIH/SIDA.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decision Civil-Familia, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de Tomas.
- Segundo. ORDENAR que el Ejercito Nacional de Colombia, por conducto de la Direccion de Sanidad de la misma entidad, realice al accionante la Junta Medica-Laboral dentro del termino de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, a fin de determinar si tiene derecho a la pension correspondiente, dado que su enfermedad actual se detecto al momento de su retiro de las fuerzas militares.
- Tercero. ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia a que le realice de forma integral todos los tratamientos medicos requeridos al accionante, hasta tanto se decida de manera definitiva si tiene derecho o no a una pension de invalidez.
- Cuarto. ORDENAR por Secretaria General que en los terminos del articulo 55 del Reglamento Interno de esta Corporacion, se omita cualquier dato o circunstancia que puedan llevar a la identificacion del actor.
- Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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