T-014 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Claudia Marcela Rojas Botello·Respondent Concejo Municipal De Puerto Carreño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características
- Protección constitucional
- Naturaleza y fines constitucionales
- Improcedencia por cuanto desvinculación se produjo por vencimiento del término de Secretaria General de Concejo Municipal
- Garantía opera hasta vencimiento de periodo establecido por el Legislador
- Formas de vinculación
- Caso en que Secretaria General de Concejo Municipal fue desvinculada por vencimiento del término para el cual había sido nombrada
- Naturaleza jurídica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante fue nombrada mediante contrato laboral a término fijo de un año en el cargo de Secretaria General del Concejo Municipal de Puerto Carreño.
Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por dicha Corporación al desvincularla del cargo al término de su período, a pesar de tener incapacidades y recomendaciones médicas.
La entidad adujo una causal objetiva fundada exclusivamente en el transcurso del tiempo y en el vencimiento del período legal establecido para su empleo.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La garantía de la estabilidad laboral reforzada y su aplicación en el sector público. 2º.
El ejercicio de la función pública y las formas de vinculación con el Estado. 3º.
Los empleos con período fijo y la naturaleza jurídica del cargo de Secretario del Concejo Municipal y, 4º.
Jurisprudencia constitucional respecto de la aplicación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada en cargos con período fijo.
La Corte considera que la precitada garantía está asegurada plenamente durante la vigencia del vínculo público y que después de cumplirse este plazo, la misma no es exigible.
Por no encontrar razones constitucionales que justifiquen la inaplicación del período de un año establecido por la Ley para el cargo de Secretario General del Concejo y, por existir evidencia que demuestra que la actora fue desvinculada con ocasión del vencimiento del período legal del empleo y que no estaba incapacitada para ese momento, la Sala decide NEGAR el amparo invocado. .
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 1º de junio de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, que a su vez había confirmado la providencia del 20 de abril del mismo año, dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma ciudad, las cuales habían concedido la tutela de los derechos fundamentales invocados por la actora. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la señora Claudia Marcela Rojas Botello.
- SEGUNDO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.