T-162 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Angarita Reatiga Nury·Respondent Alcaldia De Barranquilla
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza y finalidad
- Requisitos para reconocimiento
- Debe observarse la justa causa que motive el paso del tiempo por sujetos de especial protección constitucional
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional
- Vulneración por no pago de sustitución pensional
- Se ordena reconocer sustitución pensional
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora, una mujer de 81 años, diagnosticada con múltiples enfermedades que afectan su visión y movilidad, adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad accionada a raíz de la negativa del reconocimiento de la sustitución pensional como sobreviviente de su hermana.
Inicialmente se negó la prestación bajo el argumento de no cumplir con los requisitos del literal e) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
De manera posterior, la accionante realizó una nueva petición con la certificación de pérdida de capacidad laboral del 53.69.
La entidad volvió a negar la pretensión alegando, entre otras cosas, que no se demostró el parentesco con la causante porque no aportó al proceso administrativo el registro civil de nacimiento.
Así mismo, porque no se acreditó la dependencia económica, en tanto antes del fallecimiento de la afiliada, la tutelante se encontraba afiliada al sistema de salud como cotizante.
Al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior decisión, la accionada concluyó que la actora no dependía económicamente de la hermana, sino que se dio la suscripción de un contrato laboral por el cual percibió un ingreso mensual y del cual no se desprende ningún derecho pensional de sustitución.
Luego de reiterar las reglas legales y jurisprudenciales para el reconocimiento de la sustitución pensional a los hermanos sobrevivientes de una persona fallecida, la Sala de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos los actos administrativos que denegaron las pretensiones de la tutela y ordenar el reconocimiento y pago prestación reclamada por la actora.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela que profirió en primera instancia el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla el 30 de junio de 2023 y la sentencia de segunda instancia que profirió el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla el 15 de agosto de 2023, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social de Nury Angarita Reatiga.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 1722 de 2020, 3166 del 1 de agosto de 2022 y 3560 del 1 de septiembre de 2022, que profirió la Secretaría de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital de Barranquilla que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, expida un acto administrativo en el que reconozca a Nury Angarita Reatiga como beneficiaria de la sustitución pensional de su hermana Clara Susana Angarita Reatiga. La entidad debe incluir en nómina a la accionante para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital de Barranquilla que, en el término de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia, le pague a Nury Angarita Reatiga el retroactivo indexado de las mesadas pensionales causadas no prescritas desde el fallecimiento de Clara Susana Angarita Reatiga (22 de octubre de 2016) hasta el día en que se haga efectivo el reconocimiento de la sustitución pensional.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.