JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 21, 2016

T-521 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Ordanis Enrique Gonzalez Ramos Y Otro·Respondent Inversiones Agropecuarias Del Reten Invarten Ltda Y Otro

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Topic · hard data
Estabilidad Laboral Reforzada Se Aplica Frente A Cualquier Modalidad De Contrato Y Con Independencia Del Origen De La Enfermedad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden a empresa reintegrar a trabajador, en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud
  • Orden a empresa pagar indemnización establecida en la Ley 361 de 1997
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Es necesario comprobar la relación de causalidad entre salud del trabajador y decisión del empleador de terminar la vinculación y su no prorroga
  • Es procedente independientemente del contrato o vínculo laboral que se tenga
  • Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral Cuando Se Trata De Prevenir La Vulneracion Del Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
Presuncion De Despido Injusto
  • Es la falta de autorización del Ministerio del Trabajo para efectuar el despido, y no el despido en sí mismo, el que produce la presunción de despido injusto
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas, a raíz de la decisión de dar por terminados los respectivos vínculos laborales que tenían con los actores, sin tener en consideración las condiciones de salud en las que se encontraban éstos.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

El fundamento constitucional y legal de la estabilidad laboral reforzada. 2º.

Las exigencias que se adscriben a dicha garantía considerando las afecciones de salud sufridas por el trabajador y, 3º.

Los problemas de salud que justifican la intervención del juez constitucional para darle efectividad a esta protección.

La Corte precisó que: a). al margen del grado de afectación de salud, siempre que el sujeto sufra una condición médica que limite una función propia del contexto en que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, existe el derecho a la estabilidad laboral reforzada. b). la activación de esta garantía exige que el empleador hubiere conocido de las afecciones de salud del trabajador retirado. c).

Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada y, d).

Dicha estabilidad se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante.

En un caso se declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado, mientras que en el otro se TUTELÓ, como mecanismo definitivo, los derechos a la estabilidad laboral reforzada, la salud y la igualdad, al tiempo que se ordenó el reintegro y el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de El reten (Magdalena), a traves de la cual se declaro improcedente el amparo de los derechos solicitados por Ordanis Enrique Gonzalez Ramos.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Bogota, que a su vez decidio confirmar la sentencia del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota, en la que se nego el amparo de los derechos solicitados por John Freddy Torres Mendez. En su lugar, TUTELAR, como mecanismo definitivo, el derecho a la estabilidad laboral reforzada, la salud y la igualdad del actor.
  4. Tercero. ORDENAR a la empresa Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre al accionante a un cargo con la jerarquia semejante al que venia desempenando y en el que se respeten y se atiendan sus condiciones de salud. En efecto, si persisten las afecciones de salud del actor, debera la accionada proceder a reubicarlo hasta tanto este se recupere de forma definitiva de sus padecimientos o el empleador logre acreditar una justa causa ante el Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-531 de 200078.
  5. Cuarto. ORDENAR a la empresa Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A., como consecuencia necesaria de la anterior orden, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo pague al ciudadano John Freddy Torres Mendez la indemnizacion correspondiente a los ciento ochenta (180) dias de salario estipulada en esta disposicion. No obstante, respecto de las demas pretensiones, consistentes en el pago de todas las prestaciones sociales y los salarios dejados de percibir durante el tiempo en el que estuvo desvinculado de la empresa demandada y hasta que se materialice su reintegro, el accionante debera acudir, si asi lo considera pertinente, a la jurisdiccion ordinaria laboral para que resuelva esta cuestion.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.