T-668 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Luis Jose Rodriguez Hernandez Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se garantiza mediante la acción de tutela
- Fundamental por conexidad
- Debe exigir al patrono la cancelación de aportes
- Mecanismos para el cobro y sanción por cancelación extemporánea de aportes
- No puede hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas derivadas de la mora o la falta de descuento del empleador en el pago de los aportes para la pensión de vejez
- No puede negar pensión al trabajador que ha reunido requisitos escudándose en el incumplimiento del empleador en el traslado o en la omisión de descuento de los aportes
- Obligación de Reconocimiento y pago de pensión de vejez
- Protección constitucional
- Concepto
- Requisitos
- Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela
- Conformación de los aportes para la pensión de vejez de los trabajadores dependientes
- Persona de la tercera edad debe demostrar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para reconocimiento o reliquidación de pensiones
- Circunstancias de debilidad manifiesta del actor, sujeto de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social al minimo vital y la dignidad humana de afiliado que una vez reunio los requisitos legales solicito el reconocimiento y pago de la pension de vejez pero la entidad se la nego aduciendo que no reunia el requisito de las semanas cotizadas que exige la ley pero el accionante precisa que las semanas faltantes se explican por la cotizaciones que el iss no incluyo en los calculos cuando trabajaba como motorista de la empresa transportes autollanos s.a.solicita se deje sin efectos la decision del iss que le nego la pension y se ordene su reconocimiento.procedencia de la tutela en el asunto sometido a revision.
La condicion de persona de la tercera edad no constituye por si misma razon suficiente para definir la procedencia de la accion de tutela en estos casos.
La accion de tutela no procede para ordenar el reconocimiento o la liquidacion de pensiones a menos que el conflicto planteado involucre personas de la tercera edad y se logre acreditar la afectacion de garantias fundamentales que no puedan ser protegidas oportunamente a traves de los medios de defensa previstos para el efecto.
El derecho a la seguridad social y a la pension de vejez.
La mora en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales.
El trabajador no debe asumir la ineficiencia de las eap en el cobro de los aportes para pension.
La entidad administradora de pensiones no puede negarse a otorgar la pension de vejez a una persona que ha reunido los requisitos de tiempo trabajo y edad exigidos por la ley escudandose en que el empleador no traslado las cotizaciones o no desconto de su salario los aportes para la pension de vejez.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este asunto mediante Auto de mayo 28 del presente ano.
- Segundo. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, al minimo vital y la dignidad humana del senor Luis Jose Rodriguez Hernandez, en los terminos de esta sentencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Ndeg 022519 de 2005 por medio de la cual el ISS le nego la pension de vejez al actor y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto del Seguro Social -Seccional Cundinamarca y D.C.-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, vuelva a expedir un acto administrativo en el que reconozca la pension de vejez al senor Luis Jose Rodriguez Hernandez, incluyendo dentro del computo de tiempo las cotizaciones del periodo comprendido entre el 21 de octubre de 1985 al 09 de abril de 1987 y entre el 06 de octubre de 1987 al 02 de diciembre de 1992.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.