T-747 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Orlando Obregon Sabogal·Respondent Vicepresidencia De Pensiones Del Seguro Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Por su naturaleza excepcional y subsidiaria, no puede reemplazar las acciones ordinarias creadas por el legislador
- Carácter subsidiario y residual
- Reconocimiento de pensión a persona inválida
- Reconocimiento de pensión para evitar perjuicio irremediable
- Reconocimiento de pensión a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- Improcedencia de la acción no excluye que el demandante pueda interponer una nueva demanda si surgen acontecimientos que muestren condiciones más gravosas que hagan procedente el amparo de tutela
- Fue vulnerado pues se transgredieron los términos previstos para darle trámite y solución a los recursos que se habían interpuesto
- Se considera vulnerado y se imparten ordenes que obligan a la expedición del acto administrativo en donde se de respuesta a los recursos
- Fundamentos que definen su existencia
- Para su determinación es obligatorio sustentar o presentar los factores de hecho que configuran el daño o menoscabo cierto a los derechos fundamentales invocados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital, vida digna y seguridad social.
El actor que en la actualidad cuenta con 56 años de edad, trabajo por mas de 20 años en el sector publico y se considera beneficiario del regimen de transicion por lo que considera tiene derecho al reconocimiento de la pension de vejez conforme a lo establecido en la ley 33 de 1985, no obstante la entidad le negó la prestacion porque el actor no contaba con 60 años de edad.
Contra ese acto administrativo, interpuso los recursos de ley sin que se le hubieren resuelto de manera oportuna, manifiesta que en la actualidad se encuentra desempleado por lo que interpone la tutela de manera transitoria.
En el caso sub judice no se dan los elementos para que se configure un perjuicio irremediable.
El actor no esta dentro del grupo poblacional de la tercera edad, por lo que no se puede afirmar que el tramite judicial ordinario para acceder a la pension superará la expectativa de vida del actor, ni esta discapacitado, ni demuestra cuales son sus necesidades actuales y futuras, negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de diciembre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano Orlando Obregón Sabogal.
- Segundo. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.